Recientemente, el Banco Central del Paraguay (“BCP”), por Resolución Nº 1 Acta Nº 26 de fecha 17 de mayo de 2022, ha aprobado y dispuesto la entrada en vigor de un nuevo reglamento general de los sistemas de pago del Paraguay (“SIPAP”) (el “Reglamento”). El Reglamento provee un marco general de normas que regirán los sistemas que componen el SIPAP e incluye los lineamientos para su eficiente funcionamiento, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES” (la “Ley”) y normativas concordantes.

El Reglamento tiene por finalidad principal promover la eficiencia y el normal funcionamiento del SIPAP, simplificando la normativa anterior aplicable, unificándola y suprimiendo de su contenido cuestiones eminentemente operativas.

El Reglamento contempla los parámetros de validez de las operaciones de compensación y liquidación que se realizan en el SIPAP, la custodia, liquidación y compensación de valores y las garantías constituidas por los participantes, así como también los procedimientos para la suspensión de pagos sobre tales operaciones y garantías.

Las principales novedades del Reglamento, con relación al reglamento revocado, pueden resumirse en:

  1. El establecimiento de los lineamientos operativos de la Depositaria de Valores (DEPO) en un solo cuerpo normativo, incorporando disposiciones relacionadas con la DEPO, tales como el monto límite para las operaciones que serán procesadas por la Cámara Compensadora Automatizada (ACH) en el SIPAP, la Ventanilla Interbancaria de Liquidez (VLI) y con la Facilidad de Liquidez de Corto Plazo (FLIR).
  2. La adecuación del ACH como sistema de pago en lotes, mejorando la operación MT104, brindando la posibilidad de débitos automáticos directamente vinculados a las cuentas bancarias en vez de las tarjetas de crédito.
  3. La regulación de los procedimientos operativos de la Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), de la ACH y del Sistema de Pagos Instantáneos (SPI), adecuándolos para su correcta interacción.
  4. La determinación de los participantes y sus obligaciones en el SPI y LBTR, así como las obligaciones del BCP en su interacción con ellos en módulos destinados a pagos minoristas.