Está vigente desde febrero y su objetivo es prevenir y reprimir el terrorismo.

En el marco de la lucha internacional para prevenir y reprimir los actos de terrorismo y en un momento en que la actividad de exploración de petróleo en Uruguay se encuentra en pleno desarrollo, el parlamento aprobó el pasado 4 de febrero el protocolo de 2005 relativo al:

(i) Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima; y

(ii) Protocolo contra la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, ambos suscritos en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 14 de octubre de 2005.

El estado Uruguayo a través de la Ley 17341 del 25 de mayo de 2001, ratificó el convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, y el protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental.

En resumen, el protocolo 2005 revisa el original convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, amplía la lista de delitos y proporciona una base legal para el arresto, la detención y extradición de presuntos terroristas que actúan contra la navegación o puertos o utilizando buques para perpetrar actos de terrorismo.

Como artículos relevantes de los protocolos podemos mencionar:

- El artículo tercero del convenio de 1988 que definió los casos en que se considera que se ha cometido un acto ilícito fue ampliado.

- El artículo quinto del convenio fue sustituido disponiendo que cada estado parte establecerá las penas para los delitos enunciados en el artículo tercero con sus reformas.

- El artículo seis dispone que cada estado parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción.

- El artículo siete añadió al texto del convenio de 1988 los instrumentos que reprimen el terrorismo aprobados internacionalmente desde 1970 a 1999.

- El artículo ocho establece que el capitán de un buque de un estado parte puede entregar a las autoridades de cualquier Estado Parte a cualquier persona respecto a la cual tenga razones fundadas para creer que ha cometido uno de los delitos previstos en el artículo 3 reformado.

- Finalmente los artículos 8 al 13 regulan los procedimientos para la represión de los delitos del artículo tercero reformado.

- En cuanto al protocolo de 2005 relativo al protocolo contra la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, el artículo 4 agregó modalidades de comisión de delitos.