El 27 de junio de 2025 se promulgó la Ley N° 7.503, que establece el marco normativo integral para el Sistema Nacional de Pagos (SNP) en Paraguay. Esta legislación, además de derogar la anterior (Ley N° 4595/2012), busca fortalecer la seguridad, eficiencia, innovación, inclusión financiera y competencia en el ecosistema de pagos del país.

La nueva ley confiere al Banco Central del Paraguay (BCP) atribuciones ampliadas que tendrán un impacto significativo en el sector de procesamiento de pagos, adquirencia y en el ecosistema fintech en general. Estas nuevas facultades permitirán la incorporación de operaciones y actores que hasta ahora no estaban contemplados en el marco regulatorio, conforme a los lineamientos que establezca la reglamentación específica. Asimismo, el BCP podrá regular y sancionar actividades emergentes, fortaleciendo la supervisión y el control sobre nuevas modalidades de servicios financieros.

No obstante, aún resta conocer el alcance y los criterios que el BCP adoptará para ejercer estas atribuciones, que serán definidos en la reglamentación que se emita en el futuro próximo.

Aspectos claves de la nueva Ley

  • Objeto y alcance: la ley regula la organización, funcionamiento, supervisión y reconocimiento de los sistemas de pago, custodia y liquidación de valores, así como el uso de medios electrónicos y la gestión de garantías. El SNP abarca todos los servicios y sistemas de pago, registro, custodia, compensación y liquidación de valores, incluyendo a sus administradores, participantes y proveedores que operen total o parcialmente en el territorio nacional.
  • Autoridad de aplicación: el BCP es designado como la autoridad de aplicación, con amplias facultades para regular, supervisar, controlar y sancionar a los actores del SNP. El BCP podrá establecer normas, estándares, requisitos de acceso, criterios de gobernanza, medidas de seguridad, interoperabilidad e interconexión, así como tarifas y topes máximos aplicables.
  • Reconocimiento y funcionamiento de los sistemas: para ser reconocidos, los sistemas de pago, custodia y liquidación de valores deben cumplir requisitos mínimos, como contar con al menos tres participantes, normas generales de adhesión y funcionamiento aprobadas por el BCP, y liquidar las órdenes de transferencia en cuentas abiertas en el BCP. El reconocimiento se formaliza mediante acto administrativo y publicación oficial.
  • Firmeza e irrevocabilidad de las operaciones: las órdenes de transferencia aceptadas por los sistemas son irrevocables y legalmente exigibles, incluso en caso de procedimientos de suspensión de pagos de los participantes. Las cuentas utilizadas para la liquidación en el BCP son inembargables.
  • Procedimientos de suspensión de pagos: la ley establece reglas claras sobre los efectos de la suspensión de pagos, protegiendo la firmeza de las operaciones y el derecho de separación sobre las garantías constituidas en el sistema, incluso frente a medidas concursales o de liquidación.
  • Medios electrónicos y truncamiento de cheques: se reconoce la validez jurídica y probatoria de los actos realizados por medios electrónicos, incluyendo la presentación electrónica de cheques para compensación, equiparándola a la presentación física.
  • Custodia y transmisión de valores: se regula la representación de valores negociables mediante anotaciones en cuenta, la transmisión de derechos y la constitución de gravámenes, estableciendo la oponibilidad frente a terceros desde la inscripción en la Depositaría de Valores.
  • Régimen de faltas y sanciones: la ley tipifica faltas graves y leves, estableciendo un régimen sancionatorio para personas físicas y jurídicas, con sanciones que incluyen amonestaciones, multas, suspensión, inhabilitación y revocación de autorizaciones, según la gravedad y reincidencia de las infracciones.
  • Implementación de infraestructura por el BCP: el BCP podrá implementar un sistema de compensación y liquidación electrónica de pagos y una depositaría de valores, con transferencias de créditos simples gratuitas para los usuarios.
  • Disposiciones finales: la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación y mantiene la vigencia de la reglamentación anterior hasta su derogación o modificación. Se establece la aplicación supletoria de la Ley Orgánica del BCP, la Ley General de Bancos, la Ley del Mercado de Valores, el Código Civil y la Ley de Defensa de la Competencia.