El Banco Central del Uruguay (BCU) publicó la Circular N°2477 (Circular), que introduce modificaciones significativas a la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV) sobre la aplicación de los Estándares Mínimos de Gestión por los Intermediarios de Valores, Gestores de Portafolio y los Asesores de Inversión, así como en materia de constitución de garantías por parte de entidades supervisadas y sanciones en caso de incumplimiento.
A continuación, presentamos los puntos más relevantes del documento que fuera publicado el pasado 29 de mayo:
Aplicación obligatoria de los Estándares Mínimos de Gestión (EMG)
La Circular incorpora disposiciones expresas sobre la aplicación de los EMG para intermediarios de valores, gestores de portafolio y asesores de inversión, obligándolos a adoptar políticas, procedimientos y mecanismos de control suficientes en relación con los EMG publicados por la Superintendencia de Servicios Financieros.
Garantías: nuevos requisitos y modalidades
- Prenda de valores públicos cotizables
En aquellos casos que la normativa admite como garantía la prenda sobre valores públicos nacionales cotizables, se prevé que los mismos deberán estar denominados en Unidades Indexadas (UI) y se computarán por su valor nominal.
Se exceptúa de esta obligación la garantía adicional requerida a los fiduciarios financieros en forma previa a cada emisión, la que continuará efectuándose en la moneda de emisión de los valores del fideicomiso.
- Fiduciarios profesionales y asesores de inversión
Se elimina la posibilidad de constituir las garantías requeridas por el BCU mediante seguros de responsabilidad civil o de fianza, sustituyéndolos por el seguro de caución, que deberá ser constituido en UI.
- Garantía adicional exigida a gestores de portafolios e intermediarios de valores que realicen la actividad de gestión de portafolios
Se mantiene la exigencia relativa a que los activos bajo manejo por dicha actividad se medirán al cierre de cada semestre. Se modifica el momento de adecuación del requerimiento de garantía adicional que, de corresponder, se mantendrá incambiado hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada semestral y anual, donde se indicará su valor de mercado.
- Garantía adicional requerida a fiduciarios financieros en forma previa a cada emisión
Se aclaró que dicha garantía será por los valores a emitir en cada oportunidad, ya sea en el marco de una emisión o una reapertura de series en el marco de un programa.
- Cajas de valores
La Circular modifica los requerimientos aplicables, ampliando la posibilidad de constituir garantías reales a favor del BCU por las eventuales obligaciones que pudieran asumir con dicho regulador o con terceros en el ejercicio de su actividad, en adición a los seguros necesarios.
Las garantías deberán constituirse mediante prenda de depósito en UI o prenda de valores públicos cotizables y se mantendrán vigentes hasta el año posterior a la pérdida de la calidad de caja de valores, o hasta que se resuelvan por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que se hayan entablado en su contra.
- Sustitución de garantías
La modalidad de garantía seleccionada por las instituciones supervisadas no podrá ser sustituida antes del año de su constitución o eventual reemplazo posterior.
Asimismo, en el caso de constituirse la garantía mediante prenda sobre valores públicos nacionales cotizables, éstos no podrán ser sustituidos por otros valores durante el lapso de un año.
Para los fiduciarios profesionales y los asesores de inversión que hayan constituido garantías mediante seguros de fianza o responsabilidad civil, deberán – al momento de su renovación – sustituirlo por un seguro de caución.
- Plazos de adecuación
Se otorga un plazo para que las entidades supervisadas adecúen su régimen de garantías hasta el 31 de marzo de 2027 inclusive.
Sanciones por incumplimiento a las disposiciones sobre garantías
Se introducen modificaciones en relación con la multa a aplicar por el incumplimiento de los requisitos de garantía, determinándose en función del porcentaje del déficit y de los días de atraso, además de incrementarse en aquellos casos en que se configure la reincidencia.