La publicación de la Ley N° 19.905 sobre la obligación de usar tapabocas inclusivos, y de una Circular de la Corte Electoral referida al control de voto de los empleados, generaron importantes novedades aplicables a las empresas que desarrollan actividades en el país, entre otros.

1. Obligación de uso de tapabocas inclusivos

Dada la pandemia generada por el COVID-19, con fecha 21 de octubre del corriente, fue publicada la Ley N° 19.905, la cual dispuso la obligación de usar máscaras de protección facial u otros dispositivos de prevención de contagio que permitan la lectura de labios (tapabocas inclusivos), toda vez que se entable comunicación con personas que necesiten leer los labios para poder comprender a su interlocutor.

Dicha obligación aplica a:

  1. Todo prestador de servicios, empresa, institución o entidad pública o privada abierta al público en general, que se comunique con público de forma presencial o remota a través de imagen. Éstos, deberán contar con o proporcionar a los trabajadores, los dispositivos antes mencionados, bastando que se cuente con un número determinado de los mismos a tales efectos.
  2. Las personas que se comunican a través de los medios de comunicación visual, a los efectos de que los destinatarios de dichos medios puedan leer los labios.
  3. Instituciones educativas y sanitarias, en oficinas públicas y en general, siempre que el interlocutor necesite leer los labios para poder comunicarse.
  4. En general, en toda circunstancia en que el uso de dispositivos o tapabocas constituya un obstáculo en el vínculo con personas que necesitan leer los labios para comunicarse.

Por último, la Ley establece que por vía reglamentaria será establecido el número mínimo de máscaras o dispositivos de prevención de contagio –que permita la lectura de labios– con los que deberán contar los prestadores de servicios, empresas, instituciones o entidades referidas. 

2. Control de voto por parte de las empresas

La Corte Electoral emitió una circular a través de la cual dispuso que el control del voto de las pasadas elecciones nacionales (tanto las del 27 de octubre, como las del 24 de noviembre de 2019) deberá realizarse a partir del 25 de enero y hasta el 25 de mayo de 2021 inclusive.

Previamente, la obligación de realizar este contralor había sido suspendida con motivo de la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19.

Conforme a la Ley N° 16.017, los empleados que no acrediten su voto o el pago de la multa correspondiente, no podrán cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia, entre otras. En lo que respecta a las empresas, se prevé una multa del 10% del sueldo nominal mensual (la cual se duplicará en caso de reincidencia) para aquellos empleados encargados que no realicen los controles.  

A efectos de acreditar el control de voto de los empleados es conveniente que las empresas soliciten a estos el original de la constancia de voto y resguarden una copia del mismo a efectos de exhibir ante una posible inspección de la Corte Electoral.