El gobierno anunció que el “caso Uruguay” no va a estar en la lista de casos muy graves a examinar por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se desarrolla en estos días.

Está bien que haya sido así, pero no puede ser un motivo para la inacción. Surge del informe previo de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Ceacr) de marzo de 2013 (“el informe”), que el país no tuvo una buena nota y quedó con muchos deberes urgentes.

I. Las recomendaciones de la OIT

La historia comenzó con un dictamen del Comité de Libertad Sindical (CLS) de marzo de 2010.

El CLS realizó nueve recomendaciones, pidiendo al gobierno que se modificara la ley de negociación colectiva y se garantizara la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a entrar en la empresa en caso de ocupación de un lugar de trabajo.

La razón fue que, en ambos temas, Uruguay no cumplía con los convenios internacionales 87 y 98 de la OIT, que aprobamos hace 60 años.

Para la OIT, estos convenios son fundamentales y sobres los cuales realiza un seguimiento especial a los países para que los cumplan.

La libertad sindical y las libertades de trabajo, de empresa y de negociación colectiva son derechos humanos fundamentales, tanto para la OIT como para Uruguay, según la Constitución.

A más de tres años, el único resultado concreto fue la aprobación de una ley que equiparó el número de miembros de cada parte en el Consejo Superior Tripartito.

Esta modificación cumplió parcialmente con una de las nueve recomendaciones. Quedan todavía ocho y media sin cumplir.

Además, el gobierno dio por finalizado el diálogo tripartito para modificar la ley de negociación colectiva por falta de acuerdo y envió en marzo de 2013 un proyecto al Parlamento. Ingresó en el Senado y aún no fue tratado.

El autor de esta nota también presentó a la Comisión del Senado un proyecto que cumple con todas las recomendaciones.

II. El informe de la comisión de expertos de la OIT

Con carácter previo a la Conferencia de 2013 la Ceacr de la OIT analizó, entre otros, el “caso Uruguay”.

En particular, examinó si el país dio cumplimiento o no a las recomendaciones de CLS.

A. Ocupación del lugar de trabajo y piquetes laborales

Respecto a este tema, el informe concluye que espera firmemente que el gobierno tome las medidas necesarias para garantizar la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa a penetrar en sus instalaciones en caso de ocupación del lugar de trabajo o de un piquete. Y agrega que el gobierno deberá tener en cuenta las decisiones de los tribunales nacionales.

Surge de esta conclusión que, a más de tres años de la recomendación del CLS, el gobierno no dictó ninguna norma que garantizara la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de la empresa.

En la práctica no llevó a cabo ningún procedimiento administrativo que garantizara el ejercicio de la libertad y derecho mencionado. Y tampoco tomó en cuenta los fallos de la Justicia que, en forma consistente y unánime, calificaron la ocupación del lugar de trabajo y los piquetes como medidas ilícitas, por vulnerar los derechos reconocidos y protegidos por la Constitución.

B. Negociación colectiva

En el informe se da cuenta que los empresarios informaron a la OIT que el gobierno sigue sin cumplir con los convenios sobre negociación colectiva con las recomendaciones del CLS.

El gobierno dilató la aprobación de una ley modificativa escudándose en un proceso de negociación tripartita para modificar la ley, que no puede perdurar para siembre en el tiempo.

En el informe se concluye: “La comisión expresa la esperanza de que la nueva ley que se adopte tenga plenamente en cuenta el conjunto de los principios y comentarios formulados.

La comisión pide al gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda evolución al respecto.”

Por tanto, la comisión entiende que, al terminarse el proceso de diálogo tripartito, el gobierno debe cumplir con las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.

Y para ello debe aprobar una nueva ley de negociación colectiva que modifique la anterior de 2009, que recoja en su plenitud el conjunto de las recomendaciones mencionadas.

La comisión le está diciendo al gobierno que se acabó el tiempo y que se debe aprobar una ley que recoja en forma íntegra las recomendaciones del CLS.

El proyecto que envió el gobierno en marzo de 2013 recogió en forma íntegra solo dos recomendaciones del CLS.

En nuestra opinión, en forma urgente el gobierno tendría que revisar este proyecto y elaborar uno nuevo para cumplir con todas las recomendaciones y enviarlo al Parlamento en sustitución del anterior.

Artículo de Nelson Larrañaga Zeni publicado en diario El Observador en edición del martes 18 de junio de 2013.