El Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) está celebrando en Ginebra su reunión número 142.En la agenda asuntos estratégicos se encuentra la“mSalud.” Esto es el ejercicio de la medicina con apoyo de los dispositivos móviles, como teléfonos celulares y otros dispositivos inalámbricos.

La OMS pone acento en que las tecnologías digitales se están convirtiendo en un recurso importante para la prestación de servicios de salud. Aclara que las tecnologías móviles inalámbricas son particularmente apropiadas debido a su facilidad de uso, enorme difusión y amplia aceptación a nivel mundial. 

Expresa que según la Unión Internacional de Comunicaciones: “En 2015 había más de 7.000 millones de suscripciones de telefonía móvil en todo el mundo, más del 70% de ellas en países de ingresos bajos y medianos. En muchos de esos países es más fácil tener acceso a un teléfono móvil que al agua potable o a una cuenta bancaria o a la electricidad.”

Destaca que está demostrado que la mSalud mejora la calidad y cobertura de la atención, amplía el acceso a la información, los servicios y las competencias en materia de salud. También  promueve cambios positivos en comportamientos relacionados con la salud, lo que permite prevenir la aparición de enfermedades agudas y crónicas.

En Uruguay hay una experiencia creciente en mSalud que redunda en una mejora de la calidad y accesibilidad de la atención.

Desde el punto de vista legal, la evolución de la medicina, y sobre todo de la interacción con la tecnología, genera desafíos importantes que no deben perderse de vista.

Temas como el alcance de la responsabilidad en la atención a distancia, el registro de la asistencia, el tratamiento de información de salud y el consentimiento informado, entre otros, son cuestiones de peso, que sin dudas requieren de un análisis exhaustivo, dado el rol del profesional especializado a la hora de su implementación.

Tampoco podemos desconocer el desafío regulatorio que implican los equipos móviles en sí mismos y las aplicaciones que en ellos se descargan, cuando pueden tener fines diagnósticos o terapéuticos. Poder delimitar claramente cuál eventualmente podría considerarse un producto médico objeto de registro en función de su propósito/funcionalidad y modo/lugar de empleo y riesgo para la salud del paciente, es un reto creciente que enfrentan las autoridades sanitarias.