El Banco Central del Uruguay (“BCU”) emitió las circulares 2367, 2368, 2369 y 2370, aplicables a empresas de intermediación financiera, mercado de valores, fondos previsionales, y seguros y reaseguros respectivamente, dentro del marco de la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 

Instituciones financieras, mercado de valores, seguros y Afaps 

De forma de alinear la reglamentación del BCU con la Ley 19.749 relativa a la prevención contra el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, se modifica la normativa de BCU en lo relativo a la verificación de listas de control. Se incluyen dentro de las listas, las vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y se incluye el deber de congelamiento preventivo de fondos y activos financieros, además de no permitir el ingreso de nuevos activos, siempre que se detecte alguna coincidencia con las listas. 

Instituciones financieras y mercado de valores

Se exceptúa de realizar procedimientos de debida diligencia intensificados a los sujetos obligados no financieros, enunciados por el artículo 13 de la Ley 19.574, regulados por la SENACLAFT, siempre que hubieran evaluado favorablemente sus sistemas de prevención de lavado de activos. 

Se aumenta de USD 10.000 a USD 50.000, el umbral de las operaciones para requerir identificar a los beneficiarios finales de los clientes que cumplen las siguientes características: 

  • Manejan fondos de terceros y no son sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos, o siendo sujetos obligados, no se ha evaluado favorablemente a sus sistemas de prevención.
  • Clientes que realizan operaciones superiores a USD 600.000 en un año calendario.

De igual forma que el párrafo anterior, se aumenta de USD 50.000 a USD 100.000, el umbral de las operaciones para requerir identificar a los beneficiarios finales de los mismos clientes, pero si en este caso no alcanzan los USD 600.000 en un año calendario.