El 5 de setiembre de 2022 se publicó el Decreto 272/022 que incorpora modificaciones a la normativa relativa al registro de titulares y beneficios finales ante el Banco Central del Uruguay (BCU). En resumen, las principales modificaciones son:

  1. Las sociedades emisoras de participaciones patrimoniales al portador y las entidades no residentes reguladas por la Ley 18.930, tendrán un plazo de 75 días hábiles para la comunicación de cambios en la titularidad y en otros datos comunicados.
  2. Se dispondrá de un plazo máximo de 90 días, contados a partir del día siguiente a la terminación del año civil en que se producen, para comunicar toda modificación en ciertos datos de la entidad (sede, domicilio fiscal y constituido), de los titulares e integrantes de la cadena de titularidad que sean personas físicas y beneficiarios finales (estado civil, naturaleza propia o ganancial de los títulos declarados, domicilio fiscal y constituido), y de los titulares e integrantes de la cadena de titularidad que sean personas jurídicas (domicilio de sus representantes y el cargo o vinculación con la entidad).
  3. El plazo para comunicar nuevas entidades será de 45 días hábiles a partir de la fecha de la efectiva formalización, y 90 días hábiles en caso de que los titulares de las participaciones o los integrantes de la cadena o los beneficiarios finales sean no residentes.
  4. Se establecen nuevas reglas para la determinación del tamaño de la entidad para la graduación de sanciones, se establecen cambios en los montos de las multas, y se prevé la no aplicación de sanciones en situaciones debidamente fundadas.
  5. Se amplían los supuestos de excepción a la regla de comunicar al BCU.
  6. Se regula el plazo de comunicación en situación de fallecimiento.