El 5 de setiembre de 2022 se publicó el Decreto 272/022 que incorpora modificaciones a la normativa relativa al registro de titulares y beneficios finales ante el Banco Central del Uruguay (BCU). En resumen, las principales modificaciones son:
- Las sociedades emisoras de participaciones patrimoniales al portador y las entidades no residentes reguladas por la Ley 18.930, tendrán un plazo de 75 días hábiles para la comunicación de cambios en la titularidad y en otros datos comunicados.
- Se dispondrá de un plazo máximo de 90 días, contados a partir del día siguiente a la terminación del año civil en que se producen, para comunicar toda modificación en ciertos datos de la entidad (sede, domicilio fiscal y constituido), de los titulares e integrantes de la cadena de titularidad que sean personas físicas y beneficiarios finales (estado civil, naturaleza propia o ganancial de los títulos declarados, domicilio fiscal y constituido), y de los titulares e integrantes de la cadena de titularidad que sean personas jurídicas (domicilio de sus representantes y el cargo o vinculación con la entidad).
- El plazo para comunicar nuevas entidades será de 45 días hábiles a partir de la fecha de la efectiva formalización, y 90 días hábiles en caso de que los titulares de las participaciones o los integrantes de la cadena o los beneficiarios finales sean no residentes.
- Se establecen nuevas reglas para la determinación del tamaño de la entidad para la graduación de sanciones, se establecen cambios en los montos de las multas, y se prevé la no aplicación de sanciones en situaciones debidamente fundadas.
- Se amplían los supuestos de excepción a la regla de comunicar al BCU.
- Se regula el plazo de comunicación en situación de fallecimiento.