Columna de Dr. Nelson Larrañaga Zeni para El Observador

Desde que en 2011 la OIT recomendó al gobierno avanzar hacia una negociación colectiva bipartita, y proteger la libertad de trabajar de los que quisieran hacerlo en caso de una ocupación, no han existido avances significativos.1 Seguimos mayormente con negociaciones colectivas tripartitas por rama de actividad, y sin que nadie pueda entrar a trabajar en el caso de una ocupación o de un piquete.

El Convenio 98 promueve la libertad de negociación colectiva bipartita. Los Consejos de Salarios son tripartitos (gobierno, empleadores y trabajadores) y por rama de actividad. A su vez, el Convenio 87 reconoce la libertad sindical. Esta incluye, por ejemplo, la libertad de los trabajadores de no adherir a una medida sindical y el derecho a trabajar. También ampara a los directivos a entrar al local ocupado en tanto la medida no respeta el orden jurídico. Ambos Convenios fueron ratificados por la Ley 12.030.

En 1998 la OIT declaró que estos Convenios son fundamentales y los gobiernos deben poner especial atención en su cumplimiento. La OIT hace un seguimiento de los casos donde se constata algún incumplimiento . Esta Declaración está en línea con nuestra Constitución, que reconoce la libertad en todas sus dimensiones y protege el trabajo y el derecho a usar los bienes de propiedad.

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