La recientemente aprobada ley de Presupuesto Nacional trae buenas noticias para las Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante “SAS”), ya que, entre otras medidas, se flexibiliza el régimen de aportes jubilatorios y del seguro nacional de salud de los miembros del órgano de representación de las mismas a partir del 1° de enero de 2021[1]

Con anterioridad a esta fecha todos los administradores, representantes legales y directores de una SAS estaban obligados -en cualquier caso- a realizar aportes a la seguridad social en el ámbito del Banco de Previsión Social (en adelante “BPS”). Ello era una gran diferencia respecto del régimen de las S.A. en donde están exonerados de tales aportes los directores no remunerados[2]. Si bien el monto definitivo que debía aportar cada miembro de la SAS era variable[3], desde una perspectiva económica, debido a este aporte, la figura de la SAS resultaba menos atractiva que otros vehículos societarios.

El nuevo régimen busca satisfacer una demanda planteada por diferentes actores del ecosistema emprendedor flexibilizando las circunstancias bajo las cuales los miembros del órgano de administración de una SAS pueden evitar realizar aportes según se detalla a continuación:

  1. Administradores y representantes (no directorio)

Los representantes legales o administradores de una SAS que tengan actividad como trabajadores no dependientes en otra empresa, podrán realizar aportes a la seguridad social en la empresa en donde se registre el mayor importe entre: el máximo salario abonado al personal dependiente de la empresa, el importe ficto de 15 BFC[4] y la remuneración real del representante, en caso de corresponder.

Asimismo, las SAS ya habían incorporado la posibilidad de que este tipo de trabajadores tengan acceso y realicen aportes al Seguro Nacional de Salud. Con este reciente cambio, se incorpora la posibilidad de que, en caso de que tengan este beneficio por otra empresa como trabajadores no dependientes, no realicen los aportes a BPS por tal concepto por la SAS.

  1. Directorio

Los integrantes que revisten la calidad de directores, siempre que no perciban remuneración por su actividad, deberán realizar aportes por al menos uno de los miembros del directorio. Este aporte se calculará sobre el mayor importe entre: (i) el máximo salario abonado al personal dependiente de la empresa, y (ii) el importe ficto de 15 BFC. El régimen anterior establecía que todos los directores de las SAS debían realizar aportes a la seguridad social.

Sin perjuicio de esto, en la aportación rural todos los integrantes son considerados con actividad y por tanto deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de los aportes.

El costo de los aportes a la seguridad social ha sido una temática postergada desde la sanción de la ley de Emprendedurismo en 2019 a la fecha. Mediante otro conjunto de medidas adoptadas en la ley de presupuesto se continúa apostando al perfeccionamiento de la SAS como un vehículo societario flexible y adecuado para canalizar emprendimientos o proyectos en cualquier rama de actividad.

Si desea interiorizarse sobre los costos que esto puede tener para su empresa no dude en ponerse en contacto a través de los correos al pie de esta nota.

[1] Artículo 675 de la Ley 19.924 del 18 de diciembre de 2020.

[2] Exoneración establecida en el artículo 171 de la Ley 16.713.

[3] Dependiendo de factores como: i) tipo de órgano de administración de la empresa (dependiendo si adopta o no la forma de Directorio); ii) máximo salario del personal dependiente que abona la empresa; iii) remuneración, en caso de corresponder, de los representantes de la sociedad; iv) la situación familiar de los representantes; y v) eventualmente el importe ficto.

[4] 15 Bases Fictas de Contribución (BFC), que equivalen a un monto gravado de $ 19.376,55 (valor actual).