El socio de FERRERE, Eduardo Ammatuna, redactó una columna de opinión para 5Díaspy, titulada "Las debilidades de la fuerza mayor".

Allí, explica que "la norma civil paraguaya regula de forma muy superficial y genérica a una figura tan relevante para la actividad fluvial" como lo es la "fuerza mayor", que excluye "la responsabilidad de la parte que incumple una obligación por verse impedida o afectada por la ocurrencia de esta figura".

El problema, explica el socio de FERRERE, es que no está precisamente definido qué es "fuerza mayor" ni los parámetros para especificar si una situación determinada puede ser considerada de esta forma.

Ante esta faltante, la doctrina se encargó de establecer algunos parámetros que "deben concurrir para que una situación se considere como fuerza mayor". Se destaca que debe ser imprevisible, inevitable, inimputable, actual e imposible.

Ante un escenario de incertidumbre, según Ammatuna "las seguridades más sólidas son de papel; las palabras bien anudadas y oportunas de un buen contrato limitan los perjuicios, acotan los daños y protegen la rentabilidad".

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