El 14 de octubre la Superintendencia de Seguros (“SIS”) emitió la Resolución SS.SG. Nº 254/2022, a través de la cual aprueba el marco regulatorio del microseguro (el “Reglamento”).

El objeto del Reglamento es regular el microseguro y sus modalidades de comercialización, protegiendo a los asegurados, tomadores y beneficiarios de bajos recursos.

Esta nueva reglamentación es aplicable a los sujetos y entidades supervisadas por la Superintendencia de Seguros, que comercialicen o pretendan comercializar microseguros.

Las principales determinaciones del Reglamento son:

  • Costo de la prima: no debe exceder de 1 (un) jornal mínimo vigente para actividades diversas no especificadas en la capital.
  • Modalidad: Microseguro individual y microseguro colectivo.
  • Registro previo del plan: El registro del plan deberá hacerse conforme la reglamentación vigente. Los planes inscriptos a instancia de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros (“APCS”) podrán ser aplicados por cualquier aseguradora sin más trámite.
  • Prevención de LA/FT: En materia de PLA/FT, podrá aplicarse un régimen simplificado, cumpliendo con las condiciones establecidas por las normativas vigentes.
  • Propuesta de seguros: para su presentación podrán utilizarse firmas electrónicas o digitales, a través de plataformas propias o de distribución. El consentimiento del asegurado podrá brindarse por correo electrónico o por llamada telefónica grabada.
  • Denuncia de siniestros: La información y documentos que podrá requerirse para la denuncia se limitarán a aquellos razonables y necesarias para demostrar la ocurrencia del siniestro cubierto y el derecho de indemnización del asegurado.
  • Pago de indemnizaciones: el pago de indemnizaciones deberá hacerse de una manera rápida y eficiente, sin la exigencia de condicionamientos que impidan su cobro inmediato.

Características especiales de la póliza de microseguros

Una de las determinaciones más representativas de este reglamento tiene relación con las características de la póliza de microseguro, la cual deberá:

  1. redactarse en un lenguaje claro, objetivo, preciso y sencillo, evitando la utilización de expresiones subjetivas y terminología especializada;
  2. utilizar un sistema de colores para resaltar la información más importante para los asegurados;
  3. incluirse el contrato de microseguro completo, evitando reenvíos a cláusulas y/o pactos no contemplados en las pólizas.

Además, la aseguradora debe preparar y colocar en su sitio web un video breve que explique claramente las condiciones de cada producto que ofrece en calidad de microseguro, así como los procedimientos en torno al mismo.

Condiciones para la distribución de microseguros a través de plataformas de distribución

El Reglamento permite a las compañías de seguros desarrollar sus propias plataformas de distribución o suscribir contratos con plataformas de distribución externos a la misma para la distribución de los microseguros, bajo ciertas condiciones establecidas en el Reglamento.