El decreto 36.528 regula los denominados “móviles de preparación, servicio y venta de alimentos” en eventos privados.

Los móviles podrán funcionar tanto en espacios públicos como privados según indica la normativa, no obstante en cualquier caso se requiere que la empresa se encuentre habilitada para el giro y la habilitación del móvil como vehículo, siendo empadronados en Montevideo.

Si el móvil va a funcionar en un espacio público se requerirá además autorización expresa y específica físico-temporal para utilizarlo. Asimismo, la normativa detalla condiciones para poder obtener la autorización, como no encontrarse a 70 metros de comercios fijos con productos similares, no encontrarse frente a bailes y establecimientos de entretenimiento nocturno, no encontrarse en avenidas, ramblas o bulevares o frente a la entrada a los edificios públicos, entre otros.

En caso de que el móvil funcionare en espacios privados, la empresa deberá comunicarlo con una antelación no menor a 72 horas hábiles al Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo, pudiendo la misma realizar controles previos.

Se establecen pautas higiénicas que deberán ser cumplidas por los móviles. Así, quien expende o elabora los alimentos no podrá manejar ni cobrar dinero y el lugar de cobro deberá estar apartado y tener una separación respecto del área de expedición de alimentos. En el caso de móviles en vía pública, se exige que el expendio de alimentos se realice con útiles descartables.