El Instructivo Específico para Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas(LGI), el Financiamiento del Terrorismo (FT) y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) (en adelante, “el Instructivo”) fue aprobado por la Resolución Administrativa N° UIF/25/2023 el 14 de abril de 2023. Su objetivo es establecer medidas de prevención para la Gestión de Riesgos contra la LGI/FT y FPADM para las APNFD y su aplicación alcanza a empresas de actividad inmobiliaria y a las empresas con actividades legales jurídicas o de contaduría, ambos calificados como grandes contribuyentes. Quedan fuera quienes no son grandes contribuyentes y los notarios de fe pública.
El Instructivo establece las obligaciones de cumplir las disposiciones que emita el Banco Central de Bolivia y las relativas a criptoactivos, conocer a sus empleados-clientes internos (a través de requerimientos de documentación) del Sujeto Obligado.
En la estructura funcional del Sujeto Obligado, deben participar los miembros del Directorio u órgano equivalente, Ejecutivos, Propietarios, Auditoría Interna, Auditoría Externa, el Funcionario Responsable y Empleados en general (cliente interno). Se destaca la independencia y autonomía en el ejercicio de las obligaciones del Funcionario Responsable y las obligaciones para con él por parte del Sujeto Obligado. La misma norma la designación, requisitos para la designación y contratación, prohibiciones e impedimentos y obligaciones del Funcionario Responsable.
El Programa Anual de Capacitación del Funcionario Responsable estará incluido en el Plan Anual de Trabajo, conteniendo la capacitación para el Funcionario Responsable y a empleados de manera anual.
Respecto a la auditoría interna, garantizan la revisión independiente del cumplimiento de efectividad y eficacia de la Gestión de Riesgo y cumplimiento de la detección, prevención y control de la LGI/FT y FPADM. Los informes se remiten al supervisor debiendo contener su procedimiento y resultado de auditoría, las observaciones, acciones correctivas y su seguimiento.
El Funcionario Responsable elabora el Manual Interno considerando a sus clientes y las operaciones o servicios ofrecidos, en el marco de la normativa de la UIF, recomendaciones u observaciones del supervisor y aprobado por el Propietario o Directorio. Contendrá la Política de Gestión de Riesgos, Confidencialidad y Reserva, Manejo y Conservación de Información, respecto a la debida diligencia de los Clientes y Beneficiarios, Capacitación, lo relativo a PEP, operaciones inusuales y ROS, verificación de listas internacionales, señales de alerta y otros.
El sistema de la Gestión de Riesgos de LGI-FT y FPADM abarca las etapas de identificación, medición, control, monitoreo y divulgación del riesgo. Se deben identificar los riesgos de nuevos: productos o prácticas comerciales, mecanismos de envío, uso de tecnologías e incluso los referidos a actividades u operaciones con criptomonedas o relacionadas con Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Entre las actividades de control de riesgos están la aceptación de clientes para iniciar una relación comercial o profesional, clientes que requieran autorización especial (Personas Expuestas Políticamente -PEP) Extranjeras, conocimiento del cliente y beneficiario final, la debida diligencia y la actualización de información.
En cuanto a la debida diligencia, para la identificación del cliente y beneficiario final, se recabará una Declaración con contenido específico según cada caso. Las medidas de debida diligencia serán aplicadas de acuerdo con el riesgo bajo, normal o alto. En todos los casos requerirá determinada documentación.
Este instructivo incorpora a la PEP, por lo que el Sujeto Obligado debe identificarlo a través de medidas determinadas en la norma, establecer su nivel de riesgo, verificar si los clientes adquieren la denominación PEP, en los que se aplicará la debida diligencia intensificada.
El Sujeto Obligado verificará que la persona no esté registrada en las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y otras que determine la UIF. Si encuentra en la lista, aplicará medidas de congelamiento y reportarlo a la UIF, y remitir si corresponde un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) con sustento documental, y finalmente cortar la relación comercial o laboral con este.
Para el caso, son países de alto riesgo aquellos que se encuentran en listas de jurisdicciones que el GAFI considera de alto riesgo para el blanqueo de capitales y financiación al terrorismo y las que determine la UIF.
Finalmente, el Sujeto Obligado debe conservar la información que permita reconstruir las operaciones y transacciones y sean el respaldo probatorio, en medios físicos o digitales por un tiempo de 10 años. En cuanto al ROS y su documentación de respaldo, son confidenciales, el Auditor y el Supervisor guardarán reserva al respecto. Todo cliente interno, si conoce de los documentos, tiene la obligación de guardar reserva y confidencialidad.
Las señales de alerta son nominadas tanto para el inmobiliario como para los profesionales conforme a la naturaleza de sus funciones. Además, el instructivo incorpora en su articulado al Activo virtual, Criptoactivos, Mitigación de Riesgo, PEP y Proveedores de Activos Virtuales.