El 9 de setiembre de 2019 se promulgó el decreto 261/019 reglamentario de la Ley de Participación Público Privada (PPP).

Por este medio, el mencionado decreto sustituye el texto original reglamentario, estableciendo que, en forma previa a la adjudicación definitiva en las contrataciones bajo el régimen de PPP, se deberá contar con un informe previo de la Secretaría Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) (la que podrá consultar a la Unidad de Información y Análisis Financiero) respecto de la idoneidad de los beneficiarios finales de la entidad adjudicada y el origen de fondos en cuestión.

Este cambio se introduce, haciendo mención de que es la Senaclaft el órgano especializado en la materia.