La Auditoría Interna de la Nación publicó en octubre pasado un instructivo con los requerimientos que deben cumplir las Sociedades Anónimas para adoptar el régimen de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) aprobado por la Ley 19.969. Las sociedades que decidan ampararse a esta normativa deberán modificar sus estatutos sociales cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Denominación: Se deberá reformar el artículo del estatuto social correspondiente a la denominación social a efectos de cumplir con la obligatoriedad de incorporar la expresión “de Beneficio e Interés Colectivo” o la sigla “BIC” en la denominación de la sociedad.
  • Objeto Social: Se deberá incluir en el objeto de la sociedad “el propósito de generar un impacto social y ambiental, positivo y verificable en la comunidad”, en los términos y condiciones que determinará la reglamentación.
  • Mayorías especiales para modificar el objeto social: Se deberá establecer expresamente en el contrato social el requerimiento de una mayoría especial del 75% del capital de accionistas para modificar el objeto social.

Adicionalmente, las sociedades anónimas deberán cumplir con los requisitos ya dispuestos por los instructivos de Auditoría Interna de la Nación para las reformas de estatutos. Los mismos comprenden: la presentación de los estatutos sociales completos, certificado especial de DGI para reforma de estatutos, certificado común de BPS y BSE, testimonio notarial de la asamblea de accionistas que resuelve la reforma y declaración jurada de cumplimiento de obligaciones dispuestos por las Leyes 18.930 y 19.484 cap. II.

Igual tratamiento se aplicará a las constituciones (aprobación de estatutos sociales no estandarizados) de sociedades anónimas que pretendan adoptar desde el inicio el régimen de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) en cuanto al contralor de su denominación, objeto social y mayorías especiales para modificación del objeto social.

Se espera que en los próximos meses sea aprobado el decreto reglamentario de la llamada Ley BIC, que – entre otras cosas - definirá el alcance de la obligación de generar un impacto social y ambiental positivo y verificable para estas sociedades.

Para acceder al instructivo de la Auditoría Interna de la Nación haga clic aquí.