El 8 de septiembre de 2020 la SENACLAFT emitió las “Guías para la Debida Diligencia” dirigidas al sector Zonas Francas. En palabras de SENACLAFT, estas Guías tienen por fin facilitar al sector Zona Franca, (integrado por explotadores de Zonas Francas, usuarios directos y usuarios indirectos) la realización de la debida diligencia de sus clientes.

A los efectos de la aplicación de las mencionadas Guías no quedan comprendidos los sujetos obligados mencionados por el artículo 70 del Decreto Nº379/018, esto es quienes realicen cualquiera de las siguientes actividades, quienes deberán aplicar los procedimientos de debida diligencia establecidos en la normativa en la materia: (i) sector casinos; (ii) sector inmobiliario; (iii) sector abogados, escribanos y contadores; (iv) sector rematadores; (v) sector comerciantes de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosas; y (vi) sector proveedores de servicios societarios y fideicomisos.