El Gobierno Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la emisión del Decreto Supremo 5503, determinó medidas excepcionales con la finalidad de restaurar la estabilidad del país, debido a la actual crisis económica y de combustible.

En este sentido, entre las medidas adoptadas, se emitieron las siguientes disposiciones aplicables al ámbito laboral:

Incremento del Salario Mínimo Nacional para el sector privado

El monto fijado para el Salario Mínimo Nacional asciende a Bs. 3.300,00 (Tres mil trescientos 00/100 bolivianos), modificando el Decreto Supremo 5383 del 1 de mayo de 2025, que determinaba el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2025 en Bs. 2.750,00 (Dos mil setecientos cincuenta 00/100 bolivianos).
Por otro lado, este nuevo incremento del Salario Mínimo Nacional será aplicable a partir del 2 de enero de 2026, cuya reglamentación estará a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS).

Libre negociación del salario entre empleadores y trabajadores

Una de las medidas laborales dispuesta por el Decreto Supremo 5503 es la libre negociación salarial, que deberá cumplir, indispensablemente, con las siguientes condiciones:

  1. Los empleadores deberán respetar el Salario Mínimo Nacional, ya que la remuneración de los trabajadores no podrá ser menor.
  2. Se deben respetar los derechos laborales de los trabajadores, que tienen carácter irrenunciable conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Estos derechos comprenden -de manera enunciativa y no limitativa- la jornada de trabajo, horas extras, derecho a la seguridad social, beneficios sociales y estabilidad laboral.
  3. Los acuerdos salariales deberán ser formalizados mediante convenios escritos, ya sean individuales o colectivos, suscritos por la parte empleadora y los trabajadores. La fecha de su presentación y requisitos de contenido serán reglamentados mediante disposición emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Control y supervisión de la aplicación del Salario Mínimo Salarial y acuerdo salariales

La institución encargada de efectuar el control, supervisión y reglamentación de los requisitos y plazos para presentar la documentación relativa a la formalización del incremento del Salario Mínimo Salarial y los acuerdos salariales, será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que deberá emitir las disposiciones correspondientes.

Conclusiones

El incremento del Salario Mínimo Nacional conllevará las siguientes implicancias y efectos:

  1. Modificará el bono de antigüedad de los trabajadores que lleven más de (2) años de trabajo continuo e ininterrumpido en una misma empresa;
  2. Variará el monto de los aportes a la seguridad social, y;
  3. Se modificará la base imponible del RC – IVA.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas puede provocar la aplicación de sanciones y/o multas económicas.