El 28 de junio de 2023 se promulgó un decreto que reglamenta la Ley N° 1280 de Prevención y Control al Consumo de los Productos del Tabaco, con el propósito de evitar las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas causadas por el consumo y exposición al humo de tabaco.
 
El Decreto Supremo N°4972 establece que en los lugares donde esté prohibido fumar se instale una señalización con la leyenda: “Ambiente 100% libre de humo y tabaco”, de acuerdo a las disposiciones del artículo 9 de la Ley N° 1280 ya mencionada.
 
Asimismo, la norma declara que la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en los lugares de venta deberá contener una señal de “Venta prohibida a menores de 18 años”, ya sea en el exterior o en el interior del contenido, como tampoco se deberá proporcionar información engañosa que induzca a error en los consumidores.
 
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, deberá fomentar la educación preventiva ante el consumo del tabaco e integrar la temática en la currícula educativa. 
 
El decreto también dispone la conformación de una Comisión Técnica Interinstitucional de implementación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, que estará compuesta por:
a) Ministra(o) de Salud y Deportes
b) Ministra(o) de Educación
c) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua
d) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas
e) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional
 
La nueva disposición normativa establece que existen 3 tipos de infracciones:
 
Leves
Como puede ser fumar en lugares como dependencias de instituciones públicas, empresas privadas, instalaciones cerradas, medios de transporte público, ascensores, cabinas, hoteles, hostales o lugares que brinden servicios de hospedaje, espacios destinados a la recreación de niños y niñas. 
Se sancionarán con amonestación escrita
Graves
a) Fumar en establecimientos de Salud públicos o privados, establecimientos del Sistema Educativo Plurinacional o a 100 metros de distancia de eventos de carácter educativo que ocurran en ambientes cerrados o abiertos.
b) Habilitar zonas para fumadores en establecimientos y lugares públicos.
c) La venta y suministro de productos de tabaco en lugares que no esté permitido.
d) La entrega o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco sean o no gratuitas.
e) El emplazamiento de máquinas expendedoras de cigarrillos.
Se sancionarán con una multa de 500 UFV
Gravísimas
a) La venta o entrega de cigarrillos o productos de tabaco a menores de 18 años.
b) Fumar en instalaciones cerradas y abiertas donde se almacene, produzca, comercialice o manipule material o sustancias inflamables.
Se sancionarán con una multa de 1000 UFV
 
En caso de reincidir en faltas graves y gravísimas, las multas aumentarán en un 100% de su valor inicial.