Las empleadas embarazadas y sus parejas podrán ausentarse de su lugar de trabajo hasta por cuatro horas al mes, sin poder las empresas realizar descuentos salariales. En términos generales, esas son las principales conclusiones del Proyecto de Ley que se aprobó en el Parlamento ayer martes 18 de abril.

Detallamos los cuatro puntos principales de la nueva regulación:

• Las empleadas embarazadas, independientemente de las características de la relación laboral (por tiempo determinado o indeterminado, a prueba o part-time, entre otras), podrán ausentarse de su lugar de trabajo hasta por cuatro horas al mes, para acudir a los controles médicos del embarazo o consultas médicas relacionadas.

• Tendrán el mismo derecho sus cónyuges, concubino/as o parejas, a efectos de acompañar a la futura madre a los controles o consultas correspondientes.

• Las horas de ausencia se computarán como trabajadas y no podrán descontarse del salario. Por otra parte, la cantidad de horas de ausencia podrán aumentarse, cuando la embarazada deba concurrir a controles, rutinas o estudios adicionales. Esta circunstancia deberá justificarse con certificado emitido por su médico.

• A efectos de hacer uso de las horas de ausencia mencionadas, las empleadas y/o empleados deben dar aviso a su empleador con al menos dos días de antelación y el derecho no podrá ser negado bajo ninguna circunstancia. A estos efectos la empleada y/o empleado deberá presentar un certificado que incluya firma y sello del médico tratante, mencionando el tipo de control/consulta, la fecha y hora en que se llevará a cabo y la semana de embarazo.