El pasado viernes 7 de octubre de 2022, se dio a conocer un nuevo decreto del Poder Ejecutivo que modifica las condiciones de incorporación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST) en empresas que cuenten con entre 5 y 50 empleados.

Recordemos que el Decreto 127/014 disponía la obligatoriedad de implementar los SPST a efectos de promover la seguridad y salud de los empleados con un cronograma diferenciado de acuerdo a la cantidad de empleados que tuviera cada Empresa. A la fecha no había entrado en vigencia para empresas que tuvieran entre 5 y 50 empleados.

¿Cuáles son las modificaciones planteadas?

Se eliminó la obligación de implementar SPST para las empresas con entre 5 y 50 empleados, procurando mecanismos de protección de la salud laboral que sean compatibles con la realidad de estas empresas de menor tamaño.
De todos modos, a partir del 1° de noviembre de 2022, estas empresas deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico con un título habilitante (médico especialista en salud ocupacional, Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional).

¿Cuál es el contenido que deberá tener el Plan?


 Comprender todas las actividades desarrolladas por la Empresa.
 Identificar peligros y evaluar riesgos de dichas actividades.
 Determinar las medidas correctivas y un cronograma de cumplimiento.

De acuerdo a lo que resulte de la evaluación de riesgos, el técnico podrá recomendar a la empresa que cuente con los SPST, sin perjuicio de que las empresas siempre tendrán la posibilidad de contratarlos de manera voluntaria.

Además, hacemos notar que el Decreto establece que la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social podrá intimar a las empresas de forma particular a la conformación del SPST y el Plan de Vigilancia de la Salud para proteger la integridad física y la salud de los trabajadores, aunque esto debería ocurrir únicamente en casos excepcionales.

¿Con qué frecuencia deberían intervenir?

La evaluación de riesgos deberá realizarse como mínimo cada 6 meses y/o en caso de cambios de condiciones de trabajo por implementación de nueva tecnología, modificaciones de procesos productivos u otros factores que hagan necesaria una actualización del mismo.

Por otra parte, el Decreto hace énfasis en que no se permitirá trabajar a los empleados que no tengan vigente el control de salud (Decreto 274/017).