Servicio de Impuestos Nacionales


Resolución Normativa de Directorio No. 102000000025 de 18 de septiembre de 2020.
El Servicio de Impuestos Nacionales, a través de esta Resolución Normativa de Directorio, reglamenta el uso del aplicativo “MIS FACTURAS” para sujetos pasivos del RC-IVA dependientes (F-110 V.4) y para Agentes de Retención, en reemplazo del aplicativo “FACILITO”.
Por otro lado, los Agentes de Retención, respecto a sus dependientes, deberán elaborar y enviar la “Planilla Tributaria V.3” en reemplazo de la Planilla Tributaria V.2.


• Resolución Normativa de Directorio No. 102000000026 de 25 de septiembre de 2020.
El Servicio de Impuestos Nacionales, a través de esta Resolución Normativa de Directorio, actualiza para la gestión 2019 el valor de las Cuotas Fijas por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) en las zonas: i) Altiplano y Puna; ii) Zona de Valles; iii) Zona Subtropical; y iv) Zona Tropical.


• Resolución Normativa de Directorio No. 102000000027 de 01 de octubre de 2020.
El Servicio de Impuestos Nacionales, a través de esta Resolución Normativa de Directorio, reglamenta el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de la construcción de proyectos inmobiliarios para la venta.
Según esta Resolución, las empresas unipersonales y personas jurídicas propietarias de proyectos inmobiliarios, o que prestan servicios de construcción a proyectos de terceros (incluidas, en ambos casos, las asociaciones accidentales) deben enviar cierta información al Servicio de Impuestos Nacionales, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
Entre los datos que deben ser enviados, se encuentran: i) Número de obra; ii) NIT; iii) Datos de la Asociación Accidental, si corresponde; iv) fecha de inicio de la construcción del proyecto; v) tiempo estimado de duración; vi) tipo de financiamiento; vii) localización del proyecto; y viii) costo total del proyecto.
Esta información debe ser enviada semestralmente. Su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas

Aduana Nacional


• Resolución de Directorio No. RD 01-021-20 de 15 de septiembre de 2020.
La Aduana Nacional, a través de esta Resolución de Directorio, aprueba el procedimiento simplificado para la devolución del Gravamen Arancelario y el Procedimiento para el pago de obligaciones tributarias aduaneras con valores y crédito fiscal aduanero.


Procedimiento simplificado para la devolución del Gravamen Arancelario


Este procedimiento comprende a las operaciones de exportación con valor agregado respecto a mercancías importadas por las cuales se haya pagado el Gravamen Arancelario, incorporadas en la mercancía exportada.
La devolución impositiva se realizará a través del Certificado de Devolución Impositiva – gravamen arancelario (“CEDEIM-GA”) y el cálculo de devolución se realizará con base en las subpartidas arancelarias de las mercancías exportadas.
Esta solicitud debe ser formalmente presentada dentro del plazo de 180 días computables a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizada la exportación. Cualquier solicitud después del plazo señalado, se tendrá por no presentada.
Antes de la emisión de los CEDEIM-GA, el sistema informático verificará si el solicitante tiene deudas emergentes de Títulos de Ejecución Tributaria registrados en el sistema de la Aduana Nacional. Si el exportador tiene deudas, estas serán compensadas automáticamente con los importes a ser devueltos a través del CEDEIM-GA.
Las solicitudes de devolución del Gravamen Arancelario se sujetarán a un proceso de verificación previa, con el propósito de confirmar, modificar o rechazar la solicitud presentada por el exportador.
La verificación previa debe ser realizada en un plazo de 40 días, computables a partir del día siguiente hábil de la notificación de la Orden de Verificación hasta la emisión de la Resolución Administrativa.


Procedimiento para el pago de obligaciones tributarias aduaneras con valores y crédito fiscal aduanero
Este procedimiento comprende al crédito fiscal aduanero (CREFA), al CEDEIM-GA, al CREFA formato físico, al CEDEIM-GA formato físico y al CEDEIM formato físico.
Los importes resultantes del CREFA y del CEDEIM-GA serán acreditados automáticamente en la cuenta tributaria aduanera individual del beneficiario. Para la redención de los valores físicos, estos deben ser registrados por el titular o último tenedor, en el Sistema de Gestión de Crédito Fiscal Aduanero – Valores. Una vez registrados, procede su acreditación sin la necesidad de mediar solicitud escrita.
Los valores acreditados/remitidos podrán ser empleados para el pago de obligaciones tributarias y aduaneras. Estas, sin embargo, no pueden ser empleadas para pagar declaraciones de importación u obligaciones tributarias aduaneras de un tercero.
Con relación al tratamiento de saldos, el Sistema de Gestión de Crédito Fiscal Aduanero debitará los importes por pagos y/o transferencia a terceros en el caso de CREFA y CEDEIM-GA, del saldo de crédito aduanero abierto acumulado en la cuenta tributaria del operador, utilizando el método “primero en entrar, primero en salir”.
El CREFA y el CEDEIM-GA acreditados podrán ser transferidos a terceros, total o parcialmente, siempre y cuando el tercero sea un Operador de Comercio Exterior registrado como Importador, Despachante de Aduana o Agencia Despachante de Aduana. Para su endoso, el Titular deberá consignar el NIT del tercero, en calidad de endosatario. Los valores físicos también pueden ser endosados.
El CEDEIM-GA podrá ser empleado para el pago de impuestos internos.


• Resolución de Directorio No. RD 01-026-20 de 24 de septiembre de 2020.
La Aduana Nacional, a través de esta Resolución de Directorio, aprueba el procedimiento para la clasificación de los Principales Operadores de Comercio Exterior (PRIOS), estableciendo los criterios y requisitos.
Para clasificar a importadores y exportadores como PRIOS, se tomarán en cuenta los siguientes parámetros: i) para importadores: que representen al menos el 50% de los tributos aduaneros recaudados en efectivo o en valores; y ii) para exportadores: representen al menos el 50% del valor FOB declarado.


Los PRIOS contarán con los siguientes beneficios:


a) Asesoría con atención personalizada.
b) Capacitación y entrenamiento para promover su adhesión al programa de Operadores Económicos Autorizados (OEA).
c) Priorización en la atención de correspondencia.
d) Agilización en la atención de los siguientes trámites:

  i. Modificación en el Padrón de operadores.
  ii. Solicitud de acción de repetición.
  iii. Corrección de declaraciones aduaneras.
  iv. Reimpresión de partes de recepción.
  v. Aprobación de Formulario 138 “Examen previo”.
  vi. Emisión de criterio de asignación de clasificación arancelaria.
  vii. Atención de consultas sobre valoración y normas de origen.