El pasado 5 de junio, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley con modificaciones a la normativa sobre prevención en el lavado de activos que, en caso de aprobarse, tendría gran impacto en los sistemas de prevención de los sujetos obligados del sector no financiero. Esto implicaría que los sujetos obligados deban:
- Adecuar sus matrices de análisis de riesgo, tanto de la propia empresa, como de sus clientes.
- Adecuar los manuales en prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Tomar mayores acciones para fortalecer las políticas de gobierno corporativo en torno a directivos y alta gerencia.
El alcance de estas nuevas obligaciones, en muchos casos, estará supeditado a una futura reglamentación que deberán elaborar las actuales autoridades. Dado que el análisis de riesgo sectorial no se incluyó en este proyecto, es de esperarse otros proyectos y/o nuevos cambios en la normativa antilavado.
El proyecto se puede sintetizar en los siguientes aspectos:
- Acceso a información. Se autoriza a Senaclaft a requerir y retirar documentación y respaldos informáticos durante los procesos inspectivos.
- Domicilios en inspecciones. Serán domicilios válidos durante inspecciones el constituido ante la Dirección General Impositiva, el domicilio fiscal y el constituido ante Senaclaft.
- Abogados, escribanos y contadores. El asesoramiento en operaciones que impliquen permuta de bienes inmuebles o establecimientos comerciales se incluye como una nueva actividad que obliga a dichos profesionales en el marco de esta normativa.
- Fiduciarios. Se incluye a los fiduciarios no financieros como nuevos sujetos obligados, bajo la supervisión de Senaclaft.
- Ampliación de procesos de debida diligencia. Estos procesos deberán también realizarse sobre accionistas, socios, inversores o aportantes de fondos de cualquier tipo.
- Bajo riesgo. Se elimina la presunción de bajo riesgo para operaciones bancarizadas.
- Restricciones al uso de efectivo. Se reduce el umbral permitido para la realización de pagos en efectivo a UI 270.000.
- Conservación de registros. Se amplía a 10 años, desde el cese de la relación comercial, el plazo mínimo de conservación de la información respecto a los procesos de debida diligencia y transacciones realizados en relación con clientes.
- Inmovilización de fondos. Se amplía a 5 días hábiles la obligación de inmovilizar fondos cuando exista resolución fundada de la Unidad de Información y Análisis Financiero, en el marco de un reporte de operación sospechosa.
- Sanciones. Serán pasibles de sanciones, además del sujeto obligado, sus directivos y la alta gerencia.
- Delitos precedentes. Se incorporan como delitos precedentes el delito ambiental de introducción de desechos tóxicos y el fraude en las entidades integrantes del sistema financiero nacional.
- Único umbral. Se uniformiza el umbral económico definido para todas las actividades delictivas precedentes de lavado de activo en UI 100.000.
- Delito de asistencia al lavado de activos. Se adecúa la definición de “asistencia” asociándola a los delitos de lavado de activos.
- Otros. Se prevén reformas en materia de diseño institucional, cooperación del sector público y cooperación internacional, aspectos procesales y penales, decomisos y extradición, entre otros.