I. Resumen ejecutivo
A través de la Ley No. 1448 de 25 de julio de 2022, el nivel central de gobierno realizó una serie de modificaciones a las Leyes 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano) y 843 (texto ordenado vigente). En resumen, las modificaciones, según son detalladas en la segunda sección de este boletín, son las siguientes:

  1. Se amplió el plazo a veinte (20) días para acceder a la extinción total de la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago. Ahora, el contribuyente puede extinguir la sanción pecuniaria por completo si realiza el pago dentro de los veinte (20) días calendario de notificada la Vista de Cargo o Auto inicial.
  2. Se amplió el plazo a veinte (20) días para acceder a la reducción del ochenta por ciento (80%) de la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago. Ahora, el contribuyente puede reducir el ochenta por ciento (80%) de la sanción pecuniaria si paga la deuda después de veinte (20) días calendario de notificada la Vista de Cargo o Auto inicial, siempre y cuando no haya sido notificado con la Resolución Determinativa o Sancionatoria.
  3. La contravención por omisión de pago se redujo al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado.
  4. Las rentas emergentes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente ahora están dentro del alcance del Régimen Complementario – Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
  5. Los honorarios, retribuciones o ingresos obtenidos por personas no domiciliadas en Bolivia, pero emergentes de trabajos desarrollados en el país ahora están dentro del alcance del RC-IVA. Se excluye de esta disposición a los ingresos de deportistas y artistas no domiciliados, por trabajos de concurso, competencia o torneos internacionales.
  6. Los ingresos de delegaciones o representaciones de otros Estados por eventos culturales están exentos del RC-IVA, siempre que cuenten con el auspicio o acreditación de la entidad competente del nivel central del Estado o de la entidad territorial autónoma.
  7. Los contribuyentes que estén en incumplimiento de sus facilidades de pago hasta antes del 25 de julio de 2022, pueden reanudarlas manteniendo sus condiciones siempre que los pagos se reanuden hasta el último día hábil del tercer mes siguiente a la publicación de la Ley (hasta el 31 de octubre de 2022).

II. Desarrollo
Ampliación de plazo para acceder a la reducción total o del ochenta por ciento (80%) de la sanción por omisión de pago

De acuerdo con la redacción original del primer parágrafo del art. 157 de la Ley No. 2492, el contribuyente tenía únicamente diez (10) días, desde notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial, para realizar el pago de la deuda tributaria y así extinguir por completo la sanción por omisión de pago. Sin embargo, el contribuyente tiene ahora veinte (20) días para hacerlo.

Originalmente y en línea con el cambio anterior, el contribuyente podía pagar la deuda tributaria después del décimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, para reducir la sanción por omisión de pago hasta un ochenta por ciento (80%). Sin embargo, el contribuyente puede ahora reducir el ochenta por ciento (80%) si paga la deuda desde el vigésimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial.

En consecuencia, y de acuerdo con el Decreto Supremo 4770 de 27 de julio de 2022, la sanción por omisión de pago quedará extinguida en los siguientes dos casos:
1. Si se realiza el pago hasta el vigésimo día de notificada la Vista de Cargo; y
2. Si se realiza el pago o se acoge a facilidades de pago por declaraciones juradas no pagadas, hasta el vigésimo día de notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional.

Reducción de la sanción por omisión de pago
Originalmente, la sanción por omisión de pago era sancionada con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria. Ahora, esta sanción fue reducida a un sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado.

Inclusión de rentas de profesiones u oficios en forma libre e independiente al RC-IVA
Originalmente, los personas que ejercían profesiones liberales y oficios (v. gr. consultores) estaban alcanzadas por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). En consecuencia, estas rentas tributaban a un veinticinco por ciento (25%) sobre su base imponible; es decir, el doce punto cinco por ciento (12.5%) del total ganado durante la gestión (descontando el Impuesto al Valor Agregado).

Ahora, en lugar del IUE, estas personas estarán comprendidas en el RC-IVA a una alícuota del 13%. El Gobierno Central todavía debe emitir el Decreto Supremo reglamentario para determinar los demás elementos de este régimen impositivo tales como las deducciones permitidas, mínimos no imponibles, periodos de pago, etc.
La inclusión de estas personas al régimen del RC-IVA entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la publicación del Decreto Supremo reglamentario.

Planes de pago
A través de la Ley No. 1448 de 25 de julio de 2022 y la Resolución Normativa de Directorio No. 10220000015 de 26 de julio de 2015, el gobierno dispuso una serie de reglas sobre las facilidades de pago.

En primer lugar, los contribuyentes podrán continuar sus facilidades de pago incumplidas, aun estando en ejecución tributaria y manteniendo sus condiciones originales, si las reanudan hasta el último día hábil de octubre del presente año.
En segundo lugar, los pagos que hubiesen sido realizados después del incumplimiento de sus facilidades, pero antes de la publicación de la Ley No. 1448, serán considerados como pagos a cuenta.

En tercer lugar, el Servicio de Impuestos Nacionales debe reliquidar las facilidades de pago de acuerdo con las reducciones establecidas en la Ley No. 1448. Si producto de esta reliquidación existe un saldo a favor del contribuyente, este será imputado, sin mantenimiento de valor, a cuenta de su deuda.

En cuarto lugar, las ejecuciones de facilidades de pago incumplidas han quedado sin efecto. Sin embargo, se mantienen vigentes las medidas coactivas adoptadas antes de la constitución de las facilidades de pago.