El 28 de diciembre de 2020, el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia promulgó la Ley 1357 sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2020 se emitió el Decreto Supremo No. 4436 que reglamenta dicha Ley.

El presente boletín resume los aspectos más importantes, en materia tributaria, respecto a la Ley N° 1357 y su Reglamento.

Ley 1357 – Impuesto a las Grandes Fortunas

De acuerdo con la Ley 1357, estos son los elementos del impuesto:

Periodo de aplicación:

El IGF será aplicado a partir del año 2020.

Sujetos pasivos del IGF:

  • Las personas naturales residentes en Bolivia, con fortuna situada en Bolivia o en el exterior.
  • Las personas naturales no residentes en Bolivia, con fortuna situada en Bolivia.

Residencia:

Serán considerandos residentes, las personas nacionales o extranjeras que permanezcan en el Estado Plurinacional de Bolivia por más de ciento ochenta y tres (183) días, en forma continua o discontinua, en un periodo de 12 (doce) meses.

Hecho generador:

El hecho generador del IGF se perfecciona cuando la fortuna neta acumulada al 31 de diciembre de cada año supere los Bs. 30.000.000,00 (Treinta millones 00/100 bolivianos) o su equivalente en moneda extranjera.

Exclusión:

Se encuentran excluidas del IGF las empresas unipersonales, sociedades comerciales, empresas públicas y toda otra persona jurídica.

Base imponible:

La base imponible del IGF estará constituida por el valor neto de la fortuna menos las deducciones determinadas por esta ley y las que serán determinadas por reglamento.

En los matrimonios bajo el régimen de mancomunidad de bienes o gananciales, la base imponible del IGF estará compuesta por el valor total de la fortuna personal de cada cónyuge más el cincuenta por ciento (50%) del valor de la fortuna acumulada durante el matrimonio.

Serán deducibles los saldos de capital pendientes de pago por préstamos obtenidos de entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

No formarán parte de la base imponible del IGF los bienes que forman parte del menaje doméstico.

Alícuota:

A la base imponible del IGF, se aplicarán, progresivamente, las siguientes alícuotas:

 

Base imponible en bolivianos

Alícuota

Con descuento en bolivianos

De 30.000.001 a 40.000.000

1.4%

150.000

De 40.000.001 a 50.000.000

1.9%

350.000

De 50.000.001 en adelante

2.4%

600.000

Pago a cuenta del impuesto:

Contra el impuesto determinado se imputará a cuenta:

  1. El importe pagado por el impuesto aplicable a la propiedad de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro;
  2. El importe pagado por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas aplicable al ejercicio de profesiones liberales y oficios en forma independiente. 

Determinación, declaración y pago del impuesto:

El impuesto es de carácter anual. Los plazos y condiciones del pago del impuesto serán determinados en el reglamento de la Ley.

Los sujetos pasivos del impuesto podrán pagar este impuesto con descuentos de hasta un quince por ciento (15%). Las condiciones para acceder a estos descuentos serán establecidas en el reglamento de la Ley. 

Realidad económica:

Pese a que este principio, en términos generales, ya se encuentra establecido en la Ley No. 2492, la ley del IGF parece querer hacer hincapié en él.

Según el Art. 12 de esta ley, los actos de transferencia de propiedad simulados o aparentes en perjuicio del fisco no tendrán efecto legal en la determinación de la base imponible de este impuesto.

Sanciones:

Los sujetos pasivos de este impuesto que incurran en la contravención de pago serán sancionados con una multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del tributo omitido y en ejecución tributaria perderán el carácter reservado de la información.

 

S. 4436 - Reglamento del Impuesto a las Grandes Fortunas

Alcance del Impuesto:

El IGF recae sobre la propiedad o posesión al 31 de diciembre de cada año, de las personas naturales, sobre el total o alguno de los siguientes bienes y/o derechos:

  1. Bienes inmuebles;
  2. Vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática;
  3. Bienes afectados a actividades de profesiones liberales u oficios;
  4. Inversiones de capital y participaciones en sociedades;
  5. Depósitos en entidades financieras y acreencias de cualquier naturaleza;
  6. Dinero en efectivo en moneda nacional y/o extranjera;
  7. Ingresos por seguros;
  8. Joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección;
  9. Derechos de propiedad intelectual e industrial
  10. Resto de Patrimonio

Residencia:

No se considera residente a:

  1. La persona que independientemente a su nacionalidad, ingrese al territorio nacional por turismo o con objeto determinado por un tiempo que no exceda los ciento ochenta y tres (183) días continuos o que ingrese al país por dos (2) o más veces dentro de un periodo de doce (12) meses y que su estadía total no supere los ciento ochenta y tres (183) días, hasta el día del perfeccionamiento del hecho generador;
  2. Tampoco se consideran residentes del Estado Plurinacional de Bolivia, a las personas naturales extranjeras que cumplen funciones para organismos internacionales, así como las misiones diplomáticas o consulares de países o estados extranjeros.

Hecho Generador

El hecho generador de este impuesto es la acumulación de la fortuna neta al 31 de diciembre de cada año sea mayor a los Bs. 30.000.000,00 o su equivalente en moneda extranjera.

Base Imponible:

La base imponible del IGF estará constituida por el valor que sumen todos los bienes inmuebles, muebles y demás señalados que sean de propiedad o estén en posesión del contribuyente a la fecha del perfeccionamiento del hecho generador.

Al respecto, algunos elementos a considerar:

  • En el caso de los bienes en comunidad o gananciales se sumará a la fortuna del contribuyente el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la fortuna acumulada durante el matrimonio.
  • En el caso de sucesiones indivisas a partir de la apertura de la sucesión o en cualquier otro régimen de mancomunidad o copropiedad, el contribuyente computará como su fortuna el valor que corresponda al porcentaje de su propiedad.

Serán deducibles de la base imponible:

  • Los saldos de capital pendientes de pago por préstamos de las entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI; y
  • Los saldos de capital pendientes de pago por préstamos de entidades financieras, reguladas y controladas por instituciones gubernamentales equivalentes a la ASFI, en el exterior.

Los aportes realizados y rendimientos que los contribuyentes generen en el Sistema Integral de Pensiones, así como el valor del patrimonio registrado en el balance general de la empresa unipersonal, no forman parte de la fortuna del contribuyente.

Valoración:

La fortuna de los sujetos pasivos de este impuesto será determinada en función a los siguientes criterios:

  1. Bienes inmuebles. Serán determinados por su valor de mercado actualizado de acuerdo con la variación de UFV en el caso de estar en el territorio boliviano o el valor del mercado neto en el caso de estar en el exterior o el valor establecido para el pago del impuesto que grava la propiedad de bienes inmuebles de la gestión fiscal nacional o del exterior, según la ubicación del inmueble, inmediata anterior, el que resulte mayor.
  2. Vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática. Serán determinados por su valor de mercado o el valor establecido para el pago del impuesto que grava la propiedad de estos bienes muebles de la gestión fiscal inmediata anterior, tanto en el territorio nacional como en el exterior, el que resulte mayor.
  3. Bienes afectados a actividades de profesiones liberales u oficios. Los bienes muebles de personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios, afectados a sus actividades, se computarán por el valor de adquisición o de mercado, el que resulte mayor.
  4. Las participaciones en el capital de sociedades, los títulos, acciones y demás títulos valores de renta variable o cuotas de participación, se valuarán según la cotización que tengan a la fecha de cierre del ejercicio o a la fecha más próxima cuando no se tenga al cierre. Cuando estos no sean cotizables, se tomará el valor registrado en los estados financieros de la sociedad emisora al cierre de la última gestión declarada para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas al 31 de diciembre del año que corresponda. Los títulos valores de renta fija serán determinados por su valor nominal.
  5. Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo en una entidad financiera autorizada por la ASFI o entidades financieras situadas en el exterior, así como las acreencias de cualquier naturaleza, se computarán por el saldo registrado a la fecha del perfeccionamiento del hecho generador del impuesto. Los saldos en moneda extranjera existentes en las entidades financieras reguladas por la ASFI, serán expresados en moneda nacional, al tipo de cambio para la venta, vigente en la fecha de pago.
  6. Dinero en efectivo en moneda nacional y/o extranjera. Forma parte de la base imponible del impuesto, el dinero en efectivo en moneda nacional y/o extranjera en la cantidad poseída por el sujeto pasivo al día del perfeccionamiento del hecho generador. Cuando se trate de moneda extranjera, independientemente del tipo de moneda, esta será registrada en dólares estadounidenses y convertida en bolivianos al tipo de cambio oficial para la venta establecida por el Banco Central de Bolivia.
  7. En el caso de los seguros, cualquiera sea su modalidad, se computará por el importe cobrado o el valor de rescate efectivizado, según corresponda.
  8. Joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección. Las joyas, objetos de arte y antigüedades serán valoradas en el siguiente orden: valor declarado para el seguro, el valor de adquisición actualizado cuando la compra no sea mayor a cinco (5) años o el valor de mercado a la fecha del perfeccionamiento del hecho generador del impuesto.
  9. Los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial serán determinados por el valor de mercado o de adquisición, según corresponda.
  10. Resto de patrimonio. Todos los demás bienes y derechos que no estén contemplados en los incisos precedentes se valuarán en el siguiente orden: por el valor declarado para el seguro, el precio de mercado o mediante tasación practicada por el contribuyente o una persona idónea en la materia.

En los contratos de fideicomiso, cuando el beneficiario sea el mismo fideicomitente o a la extinción del fideicomiso los bienes se reviertan a favor del fideicomitente, éstos formarán parte de la fortuna del sujeto pasivo.

Declaración y Pago del Impuesto

El Impuesto será declarado mediante formulario establecido por el Servicio de Impuestos Nacionales, para pago de la alícuota correspondiente según el valor total de la fortuna. El mismo será pagado en efectivo en moneda nacional cuando sea realizado en territorio boliviano o en dólares americanos con abono a cuenta señalada por el Servicio de Impuestos Nacionales.

El impuesto debe ser pagado:

  • Para los sujetos pasivos con residencia en el país, hasta el último día hábil del mes de marzo.
  • Para los sujetos pasivos sin residencia en el país, hasta el último día hábil del mes de abril.

Se imputará como pago a cuenta de este impuesto:

  • Los impuestos municipales y departamentales por la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores de la gestión inmediata anterior, pagados en efectivo anticipadamente o en el año en que se perfecciona el hecho generador del Impuesto a las Grandes Fortunas.
  • Los impuestos departamentales por la propiedad de vehículos automotores de navegación aérea y acuática, en las mismas condiciones que el inciso anterior.
  • El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión inmediata anterior pagado en el año en que se perfecciona el hecho generador.

Determinación de Oficio:

El Servicio de Impuestos Nacionales podrá observar los valores declarados por el contribuyente y establecer nuevos valores en sustitución a los declarados. Respecto a este punto, hay que considerar que, por mandato del Artículo 15 de la Ley 1357, la contravención de omisión de pago de este impuesto en particular está sancionada con el 200% del tributo omitido.

 

CONTACTO

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