El pasado 14 de setiembre, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular N° 2513 (Circular), que introduce cambios relevantes en la regulación aplicable a los fiduciarios, en el marco de las modificaciones introducidas por el artículo 693 de la Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 (Ley N° 20.446) al artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU (Ley N° 16.696).
Los dos ejes centrales de la Circular son: (i) la exclusión de los fiduciarios generales del perímetro regulatorio de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), y (ii) la adecuación de la normativa aplicable a los fiduciarios financieros, que pasan a denominarse “fiduciarios profesionales financieros”.
A continuación, repasamos los principales aspectos de la nueva normativa:
Exclusión de los fiduciarios generales
La Circular elimina de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV) todas las disposiciones referidas a los “fiduciarios generales”.
Esto significa que los fiduciarios generales dejan de estar sujetos al control de la SSF, en línea con la modificación legal.
Fiduciarios profesionales financieros
La Circular sustituye la denominación de “fiduciarios financieros” por “fiduciarios profesionales financieros”. A su vez, reorganiza el régimen de inscripción y consolida en un régimen autónomo (nuevos artículos 104, 104.1 y 104.2) los requisitos de inscripción aplicables a los fiduciarios profesionales financieros.
- Requisitos: en lo sustancial, se mantienen los que ya regían por remisión a las normas de fiduciarios generales, entre ellos:
- Información societaria: denominación, domicilio, datos de contacto, contrato social o estatuto (con la exigencia de acciones nominativas para las sociedades anónimas), representantes legales, nómina de socios o accionistas, personal superior, conjunto económico y estados contables con dictamen de auditor externo.
- Patrimonio mínimo: permanente, no inferior a UI 2.500.000.
- Garantía real a favor del BCU: integrada por una garantía inicial de UI 2.500.000 y una garantía adicional del 0,5% del valor nominal de los títulos a emitir en cada oportunidad, hasta un máximo equivalente a la Responsabilidad Patrimonial Básica exigida para bancos.
- Transparencia accionaria: obligación de informar la cadena completa de accionistas hasta identificar al sujeto que ejerce el efectivo control del grupo, sin admitir sociedades con acciones al portador en dicha cadena. Para accionistas personas jurídicas extranjeras, se requiere declaración jurada sobre organismos de control del país de origen, certificado de constitución legal, estados contables con auditoría externa y calificación de riesgo, si la tuviere.
- Régimen sancionatorio: se incorpora, en el artículo 351, una referencia específica para fiduciarios profesionales financieros, con sanciones que van desde la observación y el apercibimiento, hasta la multa y la suspensión o cancelación de actividades con relación al mercado de valores.
- Plazo de adecuación: los fiduciarios profesionales financieros que no cumplan con las referidas disposiciones disponen de plazo hasta el 31 de marzo de 2027 para adecuarse.