El Banco Central del Uruguay emitió recientemente una nueva Comunicación (2020/030) por la cual determina cuáles servicios no requieren autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros para su tercerización. 

Para todas las instituciones supervisadas: 

  • Servicios generales: vigilancia, limpieza, mantenimiento y reparaciones, mensajería y servicios públicos.
  • Actividades de apoyo administrativo: pago y liquidación de sueldos, compras, capacitación y selección de personal.
  • Actividades de investigación de mercado y publicidad excepto que incluyan el acceso a datos individualizados de clientes.
  • Servicios profesionales de asesoría en materia jurídica, fiscal, contable y económico - financiera y la realización de exámenes médicos.
  • Impresión de comunicaciones de carácter comercial o de promoción y su ensobrado y distribución, excepto aquellas vinculadas con información de clientes.
  • Reparación o mantenimiento de equipos informáticos y servicios para el
    mantenimiento de software utilitario, su actualización o instalación. En ningún caso los servicios pueden implicar el acceso a datos que se procesen.
  • Guarda, traslado y custodia de documentos excepto los relacionados con operaciones de clientes o con operaciones o registros contables. 

Para las empresas aseguradoras y reaseguradoras: 

  • Servicios de reparación y asistencia vehicular y domiciliaria.
  • Servicios de rastreo, localización y recupero de vehículos.
  • Servicios de fiscalía y asistencia a siniestros. 

La referida comunicación dejó sin efecto las anteriores comunicaciones que regulaban este punto (2008/069 de 4 de abril de 2008, 2016/206 a 2016/213 de 7 de octubre de 2016 y 2020/016 de 28 de enero de 2020)