El Banco Central del Uruguay emitió recientemente una nueva Comunicación (2020/030) por la cual determina cuáles servicios no requieren autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros para su tercerización.
Para todas las instituciones supervisadas:
- Servicios generales: vigilancia, limpieza, mantenimiento y reparaciones, mensajería y servicios públicos.
- Actividades de apoyo administrativo: pago y liquidación de sueldos, compras, capacitación y selección de personal.
- Actividades de investigación de mercado y publicidad excepto que incluyan el acceso a datos individualizados de clientes.
- Servicios profesionales de asesoría en materia jurídica, fiscal, contable y económico - financiera y la realización de exámenes médicos.
- Impresión de comunicaciones de carácter comercial o de promoción y su ensobrado y distribución, excepto aquellas vinculadas con información de clientes.
- Reparación o mantenimiento de equipos informáticos y servicios para el
mantenimiento de software utilitario, su actualización o instalación. En ningún caso los servicios pueden implicar el acceso a datos que se procesen. - Guarda, traslado y custodia de documentos excepto los relacionados con operaciones de clientes o con operaciones o registros contables.
Para las empresas aseguradoras y reaseguradoras:
- Servicios de reparación y asistencia vehicular y domiciliaria.
- Servicios de rastreo, localización y recupero de vehículos.
- Servicios de fiscalía y asistencia a siniestros.
La referida comunicación dejó sin efecto las anteriores comunicaciones que regulaban este punto (2008/069 de 4 de abril de 2008, 2016/206 a 2016/213 de 7 de octubre de 2016 y 2020/016 de 28 de enero de 2020)