La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) incluyó formalmente la regulación complementaria para las Empresas de Tecnología Financiera (ETF), a través de la emisión del Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera (el Reglamento).

Esto se enmarca en los lineamientos otorgados por el Gobierno nacional, que había aprobado, en mayo de este año, la regulación inicial para la constitución y funcionamiento de empresas especializadas en la prestación de servicios de innovación tecnológica en el ámbito de los servicios financieros.

En esta línea, las ETF o Fintech, como se las conoce habitualmente, han pasado a clasificarse formalmente como Empresas de Servicios Financieros Complementarios, que necesariamente deben obtener una autorización / licencia para prestar dichos servicios.

A continuación, presentamos un breve resumen de lo más destacado del Reglamento:

Categorías de servicios provistos por las ETF

Podrán operar en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y/o seguros, de acuerdo con las siguientes categorías:

  1. Soluciones con blockchain, activos tokenizados, activos virtuales y/o proveedores de servicios de activos virtuales.
  2. Pagos y plataformas de pago.
  3. Plataformas de financiamiento.
  4. Tecnologías empresariales.
  5. Otros a ser incorporados de forma posterior por ASFI. 

Constitución, registro y funcionamiento

Producto de lo establecido en el Reglamento, las ETF para poder operar de forma válida y prestar sus servicios a consumidores financieros bolivianos deberán, necesariamente, obtener una licencia como ETF, cumpliendo con lo siguiente:

a) Solicitud inicial: presentación de solicitud -memorial- dirigida a la Directora General Ejecutiva de ASFI, señalando, entre otros, lo siguiente: 1) los servicios a ser prestados por la ETF de acuerdo con la clasificación señalada anteriormente, 2) la nómina de accionistas o socios fundadores, 3) infraestructura tecnológica con la que prestarán sus servicios, y 4) constitución de una garantía de seriedad de trámite equivalente a UFV (Unidades de Fomento a la Vivienda) 5.000 (Bs. 14.000 aproximadamente).

b) Entorno Controlado de Pruebas (ECP): ASFI requerirá que esos nuevos servicios entren al ECP para validar la tecnología empleada por la ETF, la operativa con usuarios y el procesamiento de sus transacciones, etc.

c) Inspecciones: en cualquier momento del trámite de constitución, registro y funcionamiento de la ETF, ASFI podrá realizar inspecciones a las oficinas y establecimientos declarados, a los efectos de confirmar la seriedad y veracidad de la empresa de forma previa a entregar la licencia de funcionamiento.

Plazo de adecuación:

Todas las empresas que, a la fecha de emisión del Reglamento, no cuenten con una licencia emitida por ASFI, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para poder adecuarse a lo dispuesto. Sin embargo, hasta esa fecha pueden seguir operando normalmente.

Comentario final

Desde nuestra perspectiva, la aprobación de este Reglamento refleja la intención de ASFI de contar con una regulación financiera integral, que va evolucionando conforme a la aparición de nuevas modalidades de prestación de servicios financieros. Sin embargo, restará esperar para verificar el impacto de dicha regulación en las operaciones financieras tecnológicas que vienen ocurriendo y creciendo de forma exponencial en Bolivia desde hace ya un par de años.