El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (“MDPyEP”), en uso de sus facultades y atribuciones, emitió la Resolución Ministerial N°0173/2020 de 25 de agosto de 2020, con el objeto de ampliar los plazos aplicables a los trámites de actualización de matrículas de comercio, para las empresas con cierre fiscal 31 de diciembre de 2019 y al 31 de marzo de 2020, fecha que fue ampliada hasta el 30  de septiembre de 2020 inclusive.

  1. Los comerciantes cuyas Matrículas de Comercio se encuentran próximas a fenecer (con validez hasta el 31 de agosto de 2020), de manera excepcional deberán cumplir con el trámite de Actualización de Matrícula de Comercio, hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive.
  2. Las empresas comerciales que cerraron su ejercicio económico el 31 de diciembre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, deberán cumplir con todos sus deberes y obligaciones comerciales y registrales, hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive.

En ese sentido, se ha dispuesto la ampliación de los plazos para la actualización de la Matrícula de Comercio ante el Registro de Comercio (Fundempresa) que tiene entre uno de sus requisitos esenciales la remisión de los Estados Financieros con sello de presentación del Servicio de Impuestos Nacionales hasta el 30 de septiembre de 2020 para los que tienen cierre fiscal en diciembre y marzo.