El Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala de la Capital (el “Tribunal”) hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Demandante contra una Sentencia Definitiva de Primera Instancia que había rechazado la demanda laboral promovida por reintegro al trabajo y cobro de guaraníes.

En la demanda, el Trabajador alegó que no se dio cumplimiento al artículo 72 del Código del Trabajo en razón de que el mismo no acordó la suspensión de contrato de trabajo y que dicha suspensión tuvo una duración total de 90 días y no de 59 días como otorgó, por resolución, el Ministerio de Trabajo. Además, afirma que se negó a firmar la notificación en prueba de disconformidad y reclamó el reintegro, así como el pago de salarios caídos. Por su parte, el Empleador, se defendió expresando que la suspensión debía darse por 90 días. Asimismo, afirma que cumplió con lo establecido en el artículo 72 del Código de Trabajo.

El Tribunal estableció que la resolución fue dictada por una autoridad competente y al no haber sido recurrida dicha decisión y quedar firme, no puede hablarse de ilegalidad alguna. Asimismo, el Tribunal afirma que a los efectos de dar cumplimiento al artículo 72 del Código del Trabajo se deja constancia la existencia de la notificación cursada por la patronal y la recepción de la misma por parte del afectado, confirmando que la obligación fue cumplida por el Empleador.

El Tribunal consideró el artículo 2 de la Resolución MTESS Nº 500 de fecha 17 de marzo de 2020 que expresa que las resoluciones que resuelven los pedidos de suspensiones de contratos podrán ser recurridas ante el superior inmediato por medio del recurso de reconsideración y que el Demandante debió agotar la instancia administrativa antes de iniciar la demanda.

Asimismo, expresan que el Empleador solicitó suspensión por 90 días y que, si bien le fueron otorgados 59 días, tal circunstancia solo hace al termino de duración de la suspensión, validando la duración de la suspensión del contrato.

En conclusión, el Tribunal resolvió que el Empleador cumplió con su obligación al notificar la suspensión, el Demandante no agotó la instancia administrativa y que, si bien el Ministerio de Trabajo otorgó 59 días de suspensión, el Empleador solicitó los 90 días que finalmente aplicó, razones por las cuales terminan confirmando la Sentencia Definitiva de Primera Instancia.

De esta manera, el Empleador obtuvo un resultado positivo, demostrando que la suspensión del contrato fue legal, por lo que, no corresponde el reintegro ni el pago de los salarios caídos.