El Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala (el “Tribunal”) resolvió rechazar una demanda laboral en la que el actor reclamaba el pago de beneficios sociales por despido injustificado, alegando que el contrato que de “transporte de mercaderías” que mantenía con la demandada era naturaleza laboral y no de carácter civil.

Los argumentos del Tribunal para rechazar la acción fueron: i) Las directrices, alegadas por los testigos propuestos por el actor, como ser horario de salida se ajustan a las disposiciones legales que se encuentran legisladas en la sección III, “Del Transporte de cosas” del código civil paraguayo. ii) El actor inscribió como su actividad principal ante la Subsecretaria de Estado Tributación el “transporte de cargas”. Asimismo, los ingresos informados por dicha institución no eran concordantes con el salario alegado. Tampoco estos ingresos eran concordantes con los de un chófer repartidor que presta servicios de manera exclusiva. iii) No existió prueba de que la empresa demandada corriera con los gastos de mantenimiento como se alegó en la demanda. iv) las facturas emitidas por el actor, quien alegó prestar servicios en exclusividad, no eran correlativas.