El pasado 1 de mayo de 2023 se publicaron en la Gaceta Oficial de Bolivia tres (3) Decretos Supremos. El fin de este conjunto normativo es, principalmente, mantener las condiciones de remuneración justa, establecer el asueto de media jornada para los padres y las madres e implementar beneficios para promover la capacitación de profesionales.

La normativa indica lo siguiente:

- El Decreto Supremo N°4928 del 1ro de mayo de 2023, con el fin de asegurar la subsistencia de los trabajadores, establece el Incremento Salarial en el sector privado, además, el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2023. Dicho incremento parte de la base del tres por ciento (3%) y debe ser ajustado para todos los asalariados.

El artículo séptimo del decreto supremo establece el salario mínimo nacional, el mismo que asciende a la suma de Bs. 2.362,00 (Dos mil trescientos sesenta y dos 00/100 bolivianos), el mismo representa un incremento del cinco por ciento (5%) con relación a la gestión pasada. La aplicación es obligatoria y sujeta a acciones de control y supervisión por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

La aplicación del incremento salarial y del salario mínimo nacional que dispone la norma tiene efecto retroactivo, es decir, se debe ajustado al 1 enero de 2023 y debe ser efectivizado hasta el 31 de mayo del año en curso.

A partir de la fecha de publicación de la norma, el Decreto Supremo N°4711, del 1ro de mayo de 2022 queda abrogado.

- El Decreto Supremo N°4927 del 1ro de mayo de 2023 establece un descanso de media jornada laboral para los días 19 de marzo de cada gestión, en conmemoración del Día del Padre boliviano y también para el día 27 de mayo de cada gestión en conmemoración del Día de la Madre boliviana. En el sector privado debe ser adecuado a las modalidades y horarios de trabajo.

- El Decreto Supremo N°4926 del 1ro de mayo de 2023 con el fin de garantizar el derecho a la educación de los trabajadores estudiantes sujetos a la Ley General del Trabajo, la presente norma establece el beneficio de la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional. 

Esta licencia debe ser extendida a los estudiantes de Universidades, Instituciones de Educación Superior de Formación Profesional, Institutos Técnicos y Tecnológicos e Instituciones de Educación Alternativa, los mismos que gozaran de dos (2) horas diarias con derecho a percibir el cien por ciento (100%) de sus remuneraciones.

El beneficio debe ser compensado en la misma jornada laboral, con la misma cantidad de horas de trabajo recibidas como licencia. Para aplicar a la licencia, deben contar con más de seis (6) meses de antigüedad en la empresa o establecimiento laboral, de igual manera, deben presentar certificados de inscripción o de estudiante regular, que debe ser emitido por las instituciones anteriormente mencionadas.

La presentación de los requisitos es obligatoria, y en caso de no presentarla, imposibilitaría el acceso al beneficio. Esta licencia puede ser solicitada nuevamente al inicio de cada semestre, año o lo establecido en el régimen de estudios.

Este beneficio puede ser suspendido en caso de incumplimiento de las condiciones por lo que tendrá que ser solicitado el subsiguiente semestre, año o de acuerdo con el régimen de estudios.

Este Decreto Supremo, abroga el Decreto Supremo del 30 de mayo de 1936, horario de oficina para los Estudiantes Universitarios.