El actual equipo de gobierno presentó un proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC), la cual al día de la fecha y con cambios en su redacción original fue aprobada por la Cámara de Senadores y Cámara de Representantes.

¿En qué cambiará el sistema PLAFT tras la aprobación de la LUC? 

  • Se prevén nuevos procesos de diligencia simplificada 

Específicamente, en materia de Prevención en el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT), la LUC habilita la realización de un proceso de debida diligencia simplificado, en aquellos casos donde la operación o actividad se realice utilizando medios de pago electrónicos, tales como transferencias bancarias u otros instrumentos de pago emitidos por instituciones de intermediación financiera, o de los que éstas fueran obligadas al pago, o valores de los que éstas fueran depositarias. Este proceso de debida diligencia simplificada también aplicará, bajo los supuestos de la LUC, cuando las instituciones de intermediación financieras estén radicadas en el exterior, siempre que dichas instituciones estén situadas en países que cumplan con los estándares internacionales en materia PLAFT. 

  • Se refuerzan las situaciones de diligencia intensificada 

Sin perjuicio de lo recién comentado, los procedimientos de debida diligencia deben continuar realizándose con un enfoque de riesgos, es decir aplicando un proceso de debida diligencia intensificada cuando exista algún elemento de riesgo en la operación. Algunos elementos de riesgo, indicados por la normativa, que motivarían realizar un proceso de diligencia intensificada son: considerar al cliente una persona políticamente expuesta, provenir de países que no son miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), provenir de países sujetos a sanciones o contramedidas financieras emitidas por organismos como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, provenir de países de baja o nula tributación, tratarse de operaciones que no impliquen la presencia física de las partes o de quienes los representen, utilizar tecnologías nuevas o en desarrollo que favorezcan el anonimato en las transacciones, utilizar cuantías elevadas de efectivo, etc. 

  • Se establecen procesos de debida diligencia tanto para el cliente como para quien ordena el pago de la transacción 

Conforme las disposiciones de la LUC, cuando el ordenante del pago fuere un sujeto distinto al que realiza la operación, se deberán realizar procedimientos de debida diligencia simplificada, normal o intensificada, también respecto de dicho sujeto. 

¿Qué posición ha tomado SENACLAFT? 

Se designó al Dr. Jorge Chediak como nuevo Secretario Nacional y por tanto máxima autoridad de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT), destacándose en los últimos meses las siguientes actuaciones de este órgano de contralor en relación al sector Zonas Francas: 

  • Reuniones con representantes de Zonas Francas 

En los meses de abril y mayo de 2020 SENACLAFT retomó el diálogo con representantes de los diversos sujetos obligados del Sector no Financiero, en la modalidad de video conferencia. El sector Zonas Francas no fue ajeno a estas reuniones. Las reuniones tuvieron por fin la presentación del Dr. Jorge Chediak como nuevo Secretario Nacional de SENACLAFT, la presentación del equipo de trabajo y la presentación del plan de acción para el corto plazo. 

  • Confección de Guías de Actuación para el Sector no Financiero

SENACLAFT ha elaborado Guías de Actuación para el Sector no Financiero, relativas a la información mínima a contar en los procesos de debida diligencia simplificada, normal e intensificada, según el grado de riesgo involucrado. Estas Guías han sido presentadas para su análisis y comentarios ante los representantes del sector Zonas Francas, esperándose en el corto plazo, la emisión formal de las Guías por parte de SENACLAFT.

  • Finalización e inicio de nuevos procesos inspectivos

Varios usuarios de Zonas Francas se encuentran recibiendo notificaciones de SENACLAFT relativas a procedimientos inspectivos realizados en el año 2019. Según declaraciones en prensa del Dr. Chediak en la gran mayoría de los casos los inspeccionados recibirán un detalle de aspectos a mejorar, no siendo sancionados con multa.

El Dr. Chediak también anunció que las próximas inspecciones se realizarán en el sector de Zonas Francas, comenzando en el corto plazo.

Es de destacar que ante las inminentes inspecciones los explotadores y usuarios de Zona Franca deberán estar en condiciones de acreditar ante los inspectores, el cumplimiento de las siguientes obligaciones que les son impuestas en materia PLAFT:

  • Políticas y procedimientos en materia PLAFT.
  • Análisis de riesgo para evaluar operaciones y clientes.
  • Análisis de riesgos individual del cliente y de las principales características de las operaciones que se proponga realizar, asignando como resultado a cada cliente y/u operación un riesgo alto, medio o bajo, dejando constancia de ello por escrito.
  • Proceso de debida diligencia (simplificada, normal o intensificada) del cliente y del origen de los fondos del cliente que ingresan al sujeto obligado o pasen a través de él.
  • Capacitación del personal.
  • Monitoreo de las transacciones.
  • Designación de un Oficial de Cumplimiento.
  • Conservación de documentos por el plazo mínimo de 5 años luego de terminada la relación comercial o concretada la operación ocasional.
  • Procedimientos para el reporte de operaciones inusuales o sospechosas.