Desde el 1 de junio de 2023, Paraguay se suma a los países de la región al incorporar a su regulación el uso obligatorio de etiquetado frontal en los alimentos envasados conforme a su composición nutricional de azúcares, grasas saturadas y sodio.
La Ley Nº 7092/2023 “De rotulado frontal de advertencia de alimentos envasados” (“Ley 7092/23”) establece la obligatoriedad del uso del rotulado frontal de advertencia para todos los productos alimenticios envasados para el consumo humano que sean elaborados, fraccionados, envasados, importados, distribuidos y comercializados en Paraguay.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social será el encargado de determinar los alimentos exentos de cumplir con esta ley, así como determinar la aplicación gradual de la misma.
La Ley 7092/23 tiene como principal objetivo brindar a la población información clara, accesible y comprensible con el objeto de fomentar una alimentación más saludable.
A diferencia de otros países de la región, Paraguay ha optado por utilizar el sistema de la lupa en lugar de la alertar en forma octagonal. Así, el sello debe indicar, en color negro con fondo blanco, y en su interior el texto en mayúsculas ALTO EN: “AZÚCARES”; “GRASAS SATURADAS”; “EN SODIO”.
Los valores establecidos para la aplicación del rotulado frontal de advertencia nutricional son los siguientes:
Nutrientes | Sólidos | Líquidos |
Sodio | 600mg/100g | 200mg/100mL |
Azúcares | 15g/100g | 7.5/100mL |
Grasas Saturadas | 6g/100g | 3g/100mL |
El rotulado frontal de deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- No puede ser cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento del envase.
- Debe estar en idioma español y ser indeleble.
- Puede ser aplicada a través de una etiqueta complementaria.