Mediante Decreto del Poder Ejecutivo se suspende la apertura del período para trasladar su registro a otro prestador los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud comprendido entre el 1º y el 28 de febrero de 2018 establecido en el Decreto Nº 3/011.

Sin embargo, se establece que los usuarios podrán, en cualquier momento y por el procedimiento habitual vigente, solicitar a la Junta Nacional de Salud la autorización de cambio de prestador cuando: el usuario traslade su domicilio de un departamento a otro o acredite dificultades supervinientes de acceso geográfico a los servicios de su prestador actual o existan situaciones originadas en problemas asistenciales que lleven a la ruptura del vínculo porque el usuario pierda la confianza en el prestador. En ambos casos, la solicitud deberá acompañarse con una declaración jurada del usuario en el que manifieste su libre e informada elección del prestador, así como no haber percibido dinero u otra ventaja equivalente.

Conforme al Decreto 177/009, la primera causal deberá ser invocada antes de transcurridos doce meses de concretado el cambio de domicilio o de configuradas las dificultades supervinientes de acceso geográfico; en la segunda causal la autorización estará supeditada a la prueba de los hechos que fundamenten la solicitud.

Asimismo, se dispone que todos los usuarios podrán, sin excepción, trasladar su registro en cualquier momento a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE).

Por último, a partir de la entrada en vigencia del Decreto, los pasivos que se encuentren registrados provisoriamente en ASSE quedarán registrados en forma definitiva en dicho prestador, debiendo completar el plazo de permanencia de 5 años, sin perjuicio de los cambios autorizados por la JUNASA.