Ley N° 19.853

Vigencia: 7 de enero de 2020

  • El art. 24 de la ley 19.210 (Ley de Inclusión Financiera) previó que a partir del 1° de enero de 2020, solo se podrían pagar las prestaciones de alimentación mediante instrumentos de dinero electrónico. La Ley N° 19.853 prorroga dicha obligatoriedad para el 1° de enero de 2021.
  • Asimismo, la Ley referida establece que la posibilidad de los empleados de elegir libremente la institución a través de la cual cobrar dichas partidas de alimentación regirá también a partir del 1° de enero de 2021.