Ley N° 19.854

Vigencia: 7 de enero de 2020

  • En las investigaciones realizadas por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social motivadas en denuncias o situaciones de afectación a la libertad sindical, acoso moral o discriminación en el ámbito laboral, la Inspección dispondrá de amplias facultades de investigación sobre los hechos denunciados y podrá realizar los interrogatorios a los denunciantes, denunciados y testigos en el lugar que crea más conveniente.
  • Asimismo, cuando la Inspección proceda a través de una diligencia inspectiva a interrogar personas que por su vinculación con los implicados sea laboral o de alguna otra índole, o puedan tener un conocimiento directo de los hechos denunciados, lo hará individualmente, en forma reservada, y sin identificar en el expediente los datos de los deponentes. Sus datos serán relevados en un documento que integrará el expediente y permanecerá a resguardo de la Inspección por el plazo de cinco años, para el caso que sean solicitados por la justicia competente.