La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) será competente para certificar del punto de vista sanitario, higiénico sanitario y de calidad, los animales y productos de origen animal, provenientes de establecimientos con condiciones de alto bioseguridad sanitaria.

Se define como “establecimiento con condiciones de alta bioseguridad sanitaria o compartimento” a un predio físicamente definido, habilitado, registrado y controlado por la DGSG, donde se contiene una población de animales con estatus sanitario diferenciado con respecto a determinadas enfermedades, bajo un sistema de gestión de bioseguridad mediante el cual, se han aplicado medidas de vigilancia, control y bioseguridad específicas. Los planes de gestión de bioseguridad deberán ser elaborados por un Veterinario y aprobados por la Autoridad Sanitaria.

En este sentido, se encomienda a la DGSG a determinar los requisitos y procedimientos para la habilitación y control de los establecimientos. La habilitación tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de registro, debiendo renovarse por períodos iguales a fin de verificar el mantenimiento de las condiciones de alta bioseguridad sanitaria.