Por decreto número 405/2018 (promulgado el 6 de diciembre de 2018) se modificó el decreto número 309/2018, reglamentario a la ley de zonas francas.

Una de las principales novedades se encuentra en los requisitos exigidos para la autorización de los contratos de usuarios directos e indirectos. Precisamente, se agregaron dos nuevas exigencias que las empresas deben cumplir:

  • Que los recursos humanos empleados sean acorde a las actividades sustantivas generadoras de los ingresos. En el decreto 309/2018 se hacía referencia a la actividad sustancial, pero no se mencionaba que tenía que ser generadora de ingresos.
  • Que el monto de todos los gastos y costos en que la empresa incurra, sea adecuado con relación a las actividades, precisamente a los activos, riesgos y funciones asumidas en el contrato y en el Proyecto de Inversión.

En caso de incumplimiento de dichos extremos, se podrá revocar la autorización de los contratos de usuario ya sea “de oficio”, a solicitud del desarrollador de la zona franca correspondiente o de un usuario directo (en caso en que lo que se pretenda revocar sea la autorización de un usuario indirecto).

Otra de las modificaciones introducidas se centra en las exoneraciones tributarias.

En el decreto 309/2018 se establecen los lineamientos para determinar el quantum de la exoneración del Impuesto de las Actividades Económicas (IRAE) respecto a las actividades de investigación y desarrollo en materia de propiedad intelectual.

Por medio del decreto 405/2018 se aclara que la exoneración comprende exclusivamente a los derechos de autor respecto a los soportes lógicos.

Asimismo, se indica que todos aquellos usuarios que tengan previsto en su contrato de usuario la realización de actividades industriales, estarán exonerados de pagar IRAE por las rentas generadas siempre y cuando los bienes que produzcan no tengan integrados derechos de propiedad intelectual que provengan de actividades de investigación y desarrollo amparados por las normas de protección y registro en el país o en el exterior, propiedad de dichos usuarios.  

En caso de que estén asociados esos derechos de propiedad intelectual en los bienes producidos, la exoneración será determinada en función del cálculo de un coeficiente.