Una nueva ley que entró en vigencia en enero de 2018 garantiza el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende a mujeres de todas las edades, mujeres transgénero, de las diversas orientaciones sexuales, sin distinción ni discriminación alguna. La norma contiene diversas protecciones a la mujer en esta situación, entre las que se destacan las que impactan en su relación laboral con el empleador.

Entre las diferentes formas de violencia basada en el género, se define a la violencia laboral: es la que se ejerce por medio de actos que obstaculizan el acceso de una mujer al trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo (a vía de ejemplo: acoso moral, sexual, la disminución del salario por el hecho de ser mujer, entre otros).

La nueva ley establece una serie de medidas tendientes a asegurar la permanencia en el trabajo de las mujeres víctimas de violencia basada en género. Entre las medidas establecidas, se encuentran las siguientes:

-     Recibir el pago íntegro de su salario o jornal por el tiempo que conlleve la asistencia a audiencias, pericias u otras diligencias o instancias administrativas o judiciales que se realicen en el marco de los procesos regulados por la ley.

-     Licencia extraordinaria con goce de sueldo por el período de 24 horas a partir de la presentación de la denuncia judicial o policial, que será prorrogable por igual período para el caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial.

-     Flexibilización y cambio de horario y lugar de trabajo cuando sea solicitado por la mujer y existan posibilidades.

-   La no afectación de su derecho al trabajo y carrera funcional o laboral cuando se adopten las medidas de protección de la mujer afectada por violencia basada en género.

-     El juez puede ordenar al empleador a que disponga el traslado o suspensión de la persona denunciada, cuando la violencia ocurre en el lugar de trabajo de la víctima, fijando el plazo que corresponda.

-     Se establece una estabilidad laboral relativa en el empleo por el plazo de seis meses para las mujeres a cuyo favor se hubiere dispuesto una medida cautelar por hechos de violencia basada en género. En caso de que fueren despedidas dentro de dicho plazo, el empleador deberá pagar una indemnización especial de seis meses de sueldo, más la indemnización legal que corresponda.