Con fecha 12 de noviembre de 2019, la Secretaría Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) emitió el nuevo formulario a completar que en materia de Proyectos con Participación Público - Privada regulados por la Ley No. 18.786.

Este nuevo formulario debe ser presentado por el adjudicatario provisional, para la emisión del informe de la SENACLAFT, según lo indicado en el artículo 22 del Decreto No. 17/12 del 26 de enero de 2012, en la redacción dada por el Decreto No. 261/019 del 9 de setiembre de 2019.

El mencionado Decreto, en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, establece que todo llamado público a interesados deberá incluir el requerimiento de información que el adjudicatario provisional debe presentar relativo a la identificación del beneficiario final en caso de contratación con el Estado, así como al origen de los fondos que se propone destinar a la ejecución del proyecto. Esta información debe ser presentada antes de la adjudicación definitiva del Proyecto de Participación Público – Privada, previéndose que en caso de no ser presentada quedará sin efecto la adjudicación provisional.