El Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular No 2.307 que regula a las empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas dentro de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. Las administradoras deberán inscribirse en el registro que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros. 

Las administradoras son definidas como aquellas personas jurídicas que administran aplicaciones web u otros medios electrónicos diseñados para mediar entre oferentes y demandantes de préstamos de dinero. Quienes se registren en la plataforma para ofertar o demandar préstamos, serán clientes de la administradora. Esta regulación, no obstante, no aplica a las plataformas que medien entre no residentes.

Las administradoras deberán organizarse bajo cualquiera de los tipos sociales que prevé la ley 16.060, y si lo hacen como sociedades anónimas, deberán tener acciones nominativas.

Solo los residentes podrán demandar préstamos de dinero, no aplicando dicha restricción a los oferentes. Podrán ser oferentes: a) personas físicas invirtiendo sus propios recursos, b) personas jurídicas que no realicen actividades financieras en forma habitual y profesional, invirtiendo recursos propios, c) bancos, bancos minoristas, cooperativas de intermediación financiera, cooperativas de intermediación financiera minoristas, casas financieras, empresas administradoras de crédito, empresas de servicios financieros y fondos de inversión; y d) fondos de inversión del exterior.

Las administradoras deberán constituir y mantener un depósito a la vista en el BCU por un monto no inferior a UI 50.000.

Dentro de las obligaciones en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las administradoras deberán: (i) implementar políticas y procedimientos de debida diligencia (simple e intensificada según los criterios impuestos por la norma) sobre todos los clientes; (ii) contar con un oficial de cumplimiento; y (iii) adoptar códigos de conducta para evitar que el  sistema se use para lavar activos y financiar al terrorismo. 

Las administradoras podrán ofrecer a los prestamistas los siguientes servicios:

  • Conservación de información de los préstamos otorgados
  • Calificación crediticia de los demandantes de préstamos
  • Sugerencia de tasas de interés en función de la calificación crediticia de cada demandante
  • Gestión de cobro de créditos vencidos

Por otro lado, las administradoras no podrán: (i) actuar en calidad de oferentes o demandantes en la plataforma; (ii) actuar bajo mandato de los clientes para concertar préstamos; (iii) operar pagos, cobros y recuperación de los préstamos; (iv) adquirir los créditos vencidos; (v) establecer algoritmos que efectúen la concertación de préstamos automáticamente; (vi) constituir fondos de garantía financiados por aporte de los clientes; (vii) asegurar la recuperación o retorno de los préstamos; ni (viii) administrar plataformas que operen exclusivamente con no residentes o usar denominaciones que puedan confundirse con plataformas que operen con no residentes.

Por otra parte, la regulación impone límites de endeudamiento total dentro de cada plataforma, distinguiendo entre personas físicas y jurídicas por un lado, y personas físicas o jurídicas con garantía hipotecaria, por otro. También limita la cantidad de préstamos que se pueden otorgar a través de cada plataforma por prestamista persona física o jurídica que no realice actividades financieras en forma habitual y profesional.

Límites de endeudamiento total dentro de cada plataforma:

  • Por persona física: UI 100.000
  • Por persona jurídica: UI 1.000.000
  • Por persona física o jurídica con garantía hipotecaria: 70% del valor de tasación del inmueble a hipotecar

Límites de inversión dentro de la plataforma (personas físicas y jurídicas que no realicen actividades financieras en forma habitual y profesional):

  • Sin garantía hipotecaria: UI 100.000 sujeto a que a cada persona física o jurídica no se le preste más de UI 25.000
  • Con garantía hipotecaria: 70% del valor de tasación del inmueble a hipotecar
  • Cuando los prestamistas posean activos financieros superiores a UI 4.000.000 el total a prestar – excluyendo préstamos con garantía hipotecaria- será de UI 1.000.000 siempre que a cada persona física no se le preste más de UI 100.000 y a cada persona jurídica más de UI 250.000

Los movimientos de fondos correspondientes a los préstamos concretados, tanto en la provisión inicial de los fondos por parte del prestamista como en la realización de los pagos por parte del prestatario, se canalizarán a través de entidades participantes del Sistema Nacional de Pagos.

Por último, las empresas ya instaladas que se encuentren operando en plaza, dispondrán de un plazo de 4 meses contado a partir de la fecha de la resolución para solicitar la inscripción en el Registro. Mientras se procesa la solicitud, podrán continuar en actividad.