Por Ordenanza 373/2020 se dispuso que los que los Laboratorios de análisis de alimentos y aguas de consumo humano, que brindan servicios para terceros, deberán contar con habilitación del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios del Ministerio de Salud Pública (MSP). Asimismo, deberán contar con un Director Técnico profesional con idoneidad en análisis de alimentos y aguas.

Se exceptúan los laboratorios que realicen exclusivamente análisis de alimentos y agua para establecimientos regulados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y que tengan habilitación en el mismo.

El trámite de habilitación deberá ser presentado en Administración Documental o en las Direcciones Departamentales de la Salud según corresponda. Previo al otorgamiento de la habilitación, el MSP inspeccionará las instalaciones del laboratorio.

La Ordenanza prevé un plazo de adaptación de seis meses para solicitar la habilitación, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2020.

Los requisitos a cumplir para obtener la habilitación serán determinados por el MSP en base a referencias y normas regionales e internacionales, tales como de la Organización Mundial de la Salud, el MERCOSUR, Normas ISO, etc.