Este reglamento tiene como objetivo establecer las definiciones, características, finalidades de uso, microorganismos permitidos, formas de presentación, embalajes, advertencias, cuidados y requisitos de rotulado para los productos de uso domisanitarios a base de bacterias. Quedan alcanzados los productos en base a microorganismos viables para el tratamiento de sistemas sépticos con la finalidad de degradar la materia orgánica y reducir los olores.

No se permite su uso en hospitales y otros servicios de salud.

Las autoridades sanitarias tienen la competencia para definir los microorgamismos permitidos para su uso en este tipo de productos, quedando a su cargo las recomendaciones para la gestión de riesgos. No acepándose las formulas con microorganismos genéticamente modificados, y debiendo siempre presentar certificados o declaración de no patogenicidad de los mismos. Se detallan asimismo, la lista de componentes complementarios en la formulación y las presentaciones que son permitidas.

En el rotulado deben aparecer determinadas advertencias en lugares específicamente indicados en la norma.

Esta Resolución incorporada, deroga la GMC 25/06 que había sido internalizada en Uruguay a través del Decreto 271/2014.