El 26 de junio de 2017 el Poder Ejecutivo reglamentó la ley que regula, entre otros temas, la obligación de toda persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica, con o sin personería, con presencia en Uruguay, de identificar y comunicar a los beneficiarios finales y titulares de participaciones patrimoniales nominativas (Ley de Transparencia Fiscal, No. 19.484). La reglamentación regula, entre otros aspectos, los plazos, sanciones, formalidades, y alcance de la obligación de efectuar las comunicaciones correspondientes al Banco Central del Uruguay (BCU).

Las entidades deben realizar sus respectivas comunicaciones al BCU en los siguientes plazos:

• Antes del 29 de setiembre de 2017, en caso de entidades reguladas por la Ley 18.930 (sociedades con acciones al portador, sucursales de entidades del exterior y ciertas entidades no residentes). La norma prevé una extensión de este plazo en ciertos casos.

• Antes del 29 de junio de 2018 en el caso de entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades obligadas.

Es importante destacar que aquellas entidades que se constituyan, o devinieren obligadas a partir la sanción de esta norma, deberán presentar la declaración jurada con la información de sus beneficiarios finales dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de la efectiva formalización de la entidad o de los supuestos por los cuales devinieren obligadas.

La modificación de los datos contenidos en la declaración jurada (salvo la variación del valor nominal que no altere el porcentaje de participación) debe ser comunicada por la entidad obligada dentro de los 30 días de su verificación.

Este plazo será de 90 días en el caso de que los beneficiarios finales o los titulares de títulos nominativos sean no residentes.

Frente a incumplimientos se disponen las siguientes sanciones:

a. Si se pagaran dividendos, rescates, recesos o activos remanentes en la liquidación o cualquier otra partida de similar naturaleza, la entidad emisora será sancionada con una multa cuyo máximo será equivalente al monto distribuido indebidamente.

b. Suspensión del certificado único emitido por el fisco.

c. Imposibilidad de inscribir actos jurídicos en la Dirección General de Registros.

d. Sanciones económicas que varían en función de la dimensión económica de la entidad y el plazo del incumplimiento. Las multas pueden llegar hasta aproximadamente US$ 25.000.