El Ministerio de Trabajo extendió el régimen de subsidio por desempleo parcial, anunciado el miércoles para sectores del comercio y algunos servicios, al resto de las áreas de actividad. El objetivo es flexibilizar las condiciones de acceso al subsidio parcial, posibilitando que los trabajadores mensuales accedan al mismo.

Están alcanzados todos los trabajadores mensuales dependientes con remuneración mensual fija o variable comprendidos dentro del Banco de Previsión Social.

Desempleo parcial

Los mencionados trabajadores deben estar en una situación de suspensión parcial de actividades. Esta suspensión se verifica cuando al trabajador se le redujo en un mes, los días de trabajo en seis jornales como mínimo o se le redujo el total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales.

Los trabajadores deberán reunir el resto de los requisitos que establece la Ley de seguro por desempleo, como por ejemplo, que en los 12 meses previos a la configuración de la causal, deben haber computado en planilla un total de 180 días, y en el caso de los jornaleros, un total de 150 jornales trabajados. Estos períodos los pueden acumular en una o varias empresas de industria y comercio afiliadas al BPS.

Monto del subsidio

El monto del subsidio es igual al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables, percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. El monto final a percibir será calculado en forma proporcional al período de tiempo amparado por el subsidio.

Las remuneraciiones que se toman en cuenta comprenden las generadas en aquellas actividades por las cuales se genera el subsidio.

El otorgamiento del subsidio no estará condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador.

Situación especial

Se contempla la situación especial de aquellos trabajadores que al 18 de marzo de 2020, no tienen derecho al subsidio. Esta situación se puede dar porque anteriormente ya habían percibido la prestación por suspensión por el término máximo (4 meses) y no transcurrieron 12 meses contados desde la última prestación.

La Resolución les reabre la posibilidad de ampararse al subsidio por desempleo parcial en forma inmediata, siempre que cumplan con los requisitos que mencionamos (reducción de actividad y período mínimo de cómputo).

Plazo

La Resolución rige por un plazo de 30 días, prorrogable por el Poder Ejecutivo por igual período.