Hasta el Decreto 86/019 quienes no poseían nacionalidad uruguaya y eran empleados de usuarios de zona franca, optaban por no tributar al BPS y por tributar IRNR en lugar del IRPF. Los empleados que ejercían dicha opción no solo accedían a una tributación más favorable con una tasa única del 12%, sino que no pagaban IRNR por sus actividades realizadas en el exterior para el usuario de zona franca.

El nuevo Decreto, publicado el 2 de abril de 2019, modifica el anterior régimen y agrega que el personal extranjero deberá tributar sobre las rentas obtenidas tanto por su actividad en la zona franca como por la actividad realizada en el exterior.

El Decreto designa a los usuarios de zona franca como “responsables sustitutos” del IRNR de sus empleados, lo que significa que serán los primeros y únicos responsables a la DGI del no pago de los mismos.

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