Los cambios vigentes desde el año pasado para cumplir con las directivas de la OCDE en materia de software implicaron ajustes y nuevas exigencias en el régimen de exoneración.  En efecto, para cumplir con el requisito de la OCDE de evitar el ring fencing (sistemas promocionales a los que no se accede para el mercado local), es que se incorporó en la exoneración a la venta local de software y prestación de servicios vinculados. Ello por tanto implicó la necesidad de ajustes en materia de deducción de gastos en el IRAE.

El Decreto 96/2019 estableció que serán deducibles a efectos del IRAE las compras locales de software en proporción a la exoneración de IRAE del sujeto productor del software.

La norma prevé también que la amortización del software proveniente de la producción exonerada de IRAE será deducible en función del porcentaje de renta no exonerada para el productor de software.

Los servicios de desarrollo y servicios vinculados serán deducibles en un 60%. La norma establece en este caso una excepción y permite la deducción de servicios totalmente exonerados.

Adicionalmente se regula la atribución de la propiedad del software cuando el mismo fue registrado a nombre del socio o accionista. En este caso la empresa será considerada dueña si tiene derechos de uso exclusivo, sin que ello genere impuestos por la cesión de derechos efectuada por el socio.

El Decreto reitera los requisitos formales de información que deberá tener la documentación para poder ampararse en la exoneración. En todas las facturas tienen que figurar el número de registro del software y el porcentaje de la exoneración.  Si se emite sin esta constancia no se puede aplicar la exoneración para ninguna de las rentas generadas por ese software en ese ejercicio.

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